Resolución 320/1999
Fecha de la disposición: | 15 de Septiembre de 1999 |
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 320/99
Establécese que los empleadores deberán declarar el alta de sus trabajadores a su Aseguradora de Riegos del Trabajo con antelación al inicio de la relación laboral. Validez de los exámenes preocupacionales. Información al trabajador sobre el resultado de dichos exámenes.
Bs. As., 9/9/99
VISTO los Exptes. del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1405/97, Nº 718/99 y Nº 1967/99, los artículos 6º y 28 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1338/96 y las Resoluciones S.R.T. Nros. 39/96, 43/97 y 13/98, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo principal de la Ley Nº 24.557 lo constituye la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en los supuestos de ocurrir, asegurar al damnificado atención adecuada y oportuna.
Que con tal propósito la Ley Nº 24.557 ha establecido un conjunto de obligaciones para los empleadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y también para los trabajadores, las que encuentran debido correlato en los derechos que también el sistema les otorga.
Que propendiendo a tales fines, debe preverse el funcionamiento de mecanismos idóneos para asegurar y estimular una conducta ajustada de los responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, compatibilizando la protección de los intereses que se encuentran bajo tutela legal y el razonable ejercicio de los derechos.
Que a tales efectos resulta de suma importancia asegurar la cobertura de los trabajadores desde el mismo momento del inicio de la relación laboral.
Que la Cláusula Quinta de la Resolución S.R.T. Nº 39/96 dispone que el alta del trabajador debe ser informada por el empleador a la Aseguradora "en el momento de su incorporación".
Que el incumplimiento de tal obligación obsta a la inmediata cobertura del trabajador, y por ende muchos trabajadores son dados de alta a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo luego de ocurrido un siniestro laboral, conducta omisiva que encubre el trabajo no registrado o "en negro" en lógico perjuicio del trabajador y del sistema de seguridad social, y además opera en detrimento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en tanto deben brindar prestaciones a los trabajadores a quienes recién en ese momento se denuncian.
Que resulta conducente incentivar la efectivización de dicha obligación, posibilitando que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en caso de incumplimiento, puedan repetir de los empleadores el costo de las prestaciones que otorguen a los trabajadores cuya alta no les fuera denunciada con antelación al inicio de la relación laboral, tal como fuera contemplado en el artículo 28, apartado 2...
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