Resolución 77/1998

Fecha de disposición18 Agosto 1998
Fecha de publicación18 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28960

Resolución 77/98 del 07/08/98 Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 77/98

Establécese que, los empleadores de la actividad rural que contraten a trabajadores no permanentes, deberán incorporar a dichos trabajadores bajo la cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 7/8/98

B.O.: 18/08/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1579/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) N° 24.557, el Decreto N° 334 del 1° de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado primero del artículo de la Ley N° 24.557, establece que la prevención, de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabado se regirán por dicha Ley y sus normas reglamentarias.

Que el inciso b) del apartado 1., del artículo 2° de dicha norma establece que se encuentran obligatoriamente incluidos en el ámbito de la L.R.T., los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Que la Ley N° 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, conlleva la necesidad de configurar un marco legal contemplativo de todas las variantes de contratación de las relaciones laborales.

Que el apartado 1., del artículo 4° de la L.R.T., establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del TrabaJo (A.R.T.), se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que d artículo 45 de la Ley N° 24.557 delega en el Poder Ejecutivo Nacional el dictado de normas complementarias que permitan incluir en el régimen de protección de los riesgos del trabajo, aquellas situaciones especiales de contratación de trabajadores a fin de abarcar la diversidad de las relaciones laborales.

Que dentro de la actividad rural de nuestro país, presenta una significativa importancia el nivel de ocupación de trabajadores en forma no permanente, por parte de los empleadores.

Que en ese marco, las asociaciones profesionales de trabajadores y las entidades representativas de los empleadores han desarrollado mecanismos expeditivos de contratación de trabajadores en forma no permanente, recurriendo al funcionamiento de "bolsas de trabajo" administradas por las entidades sindicales.

Que las referidas bolsas de trabajo cumplen una importante función social, dado que cotidianamente vinculan en forma dinámica las demandas de mano de obra que tienen los empleadores rurales con el ofrecimiento de los servicios de los trabajadores no ocupados, estableciendo así una relación laboral no permanente.

Que debe tenerse presente que el segmento de los trabajadores rurales no permanentes constituye el sector de mayor informalidad dentro de la contratación laboral, en virtud de la dispersión geográfica de la ejecución de contratos y las dificultades sobre su contralor, resultando de suma importancia para...

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