Resolución 558/1998

Fecha de disposición22 Junio 1998
Fecha de publicación22 Junio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28921

Resolución N° 558/98 del 11/05/98 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 558/98

Bs.As., 11/5/98

B.O.: 22/06/98

VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, los Decretos Nº 2.148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1.836 del 14 de octubre de 1994 y Nº 288 del 16 de marzo de 1998 y la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 526 del 13 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 526/96 se ha resuelto considerar el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación) como estado de liquidación de la misma.

Que en relación con dicho Estado Patrimonial tomó intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1.836/94, con carácter previo al dictado del acto administrativo que dispuso su consideración como estado de liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación).

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 80 del 29 de enero de 1997, se derogó entre otras normas, el Decreto Nº 1.163 del 4 de junio de 1993.

Que el Decreto Nº 288/98 aclara que a partir del dictado de la norma legal a que alude el considerando precedente, la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación) se encuentra en la órbita de competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que según lo normado en el párrafo segundo del artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, a los fines del cierre de los procesos liquidatorios de los entes, organismos, empresas y/o sociedades del Estado declarados o que se declaren en estado de liquidación o disolución, se aplicarán, el artículo 9° del Decreto N° 2.148/93 y el Decreto N° 1.836/94.

Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 1836/ 94, se han presentado las rendiciones de cuentas sustitutivas de los balances anuales de la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación) correspondientes al período comprendido entre el 30 de junio de 1994 y el 31 de diciembre de 1996.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha de vigencia de la presente, la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en liquidación) viene desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1996 y hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede...

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