Resolución 333/1998

Fecha de disposición23 Marzo 1998
Fecha de publicación23 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28862

Resolución 333/98 del 17/03/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS

Resolución 333/98

Apruébanse Planes de Regularización de Deudas para deudores con deuda en situación normal que soliciten cancelación anticipada, deudores con o sin deuda a vencer y con deuda vencida producto de refinanciaciones y deudores radicados en gestión judicial.

Bs. As., 17/03/98.

  1. O.: 23/03/98.

VISTO el Expediente N° 750-004991/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes N° 22.520 t.o. 1.992 y sus modificatorias y Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1027 del 18 de mayo de 1.993 se declaró disuelto y en estado de liquidación al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, cuya unidad patrimonial, a los fines de su liquidación, paso a llamarse "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el artículo 1° de ese cuerpo legal establece que el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, será tenido como sucesor a título singular en la titularidad de cada derecho y obligación que al 18 de mayo de 1.993 formaba parte del conjunto patrimonial de esa institución.

Que por el Decreto N° 532 del 11 de junio de 1.997 cesó en sus funciones como liquidador el BANCO DE LA NACION ARCENTINA, que había sido designado mediante el Decreto N° 1027/93, con fundamento en la capacidad de ese banco para la administración de activos y pasivos originados en operaciones de crédito, con la finalidad de una rápida liquidación de ese sector del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que el artículo 3° de ese dispositivo legal autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio a convenir con las autoridades bancarias de los Bancos Oficiales las formas más convenientes para el erario público para la asunción de las obligaciones contraídas con los mismos, a través del mecanismo de la cesión de derechos de carteras de crédito de ese patrimonio en liquidación.

Que según lo normado por el artículo 7° del Decreto N° 532/97, por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 716 de fecha 27 de junio de 1.997, se designó un liquidador y un subliquidador para el desarrollo de las tareas liquidatorias pendientes.

Que conforme surge del expediente del VISTO, la gestión de recupero, tanto en sede extrajudicial como judicial, de la cartera morosa de créditos del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", se ve frustrada tanto por la situación de insolvencia y/o restricción patrimonial de los deudores principales y codeudores solidarios, como por la insuficiencia de las garantías oportunamente instrumentadas, como resultado de la aplicación de ajustes y cargos punitorios sobre las sumas adeudadas.

Que asimismo, en el caso de los juicios de significación económica, se generan importantes erogaciones derivadas del pago de tasas de justicia y honorarios devengados a favor de letrados peritos, tasadores, martilleros y demás auxiliares de la justicia, y cuya recuperabilidad depende de la suficiencia de las garantías acordadas.

Que también en el caso de la cartera activa se verifica un estado de cumplimiento irregular de las obligaciones asumidas por los deudores, lo que impide determinar con certeza suficiente el grado de recupero de esa cartera del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Que conforme lo autorizado por el artículo 60 de la Ley N° 24.938, la Decisión Administrativa N° 55 del 22 de enero de 1.998 extendió hasta el 31 de diciembre de 1.998, el plazo establecido por su similar N° 371 del 30 de junio de 1.997, para la culminación del proceso liquidatorio del "Patrimonio en liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", entre otras empresas y sociedades del Estado.

Que en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente para el saneamiento de la cartera morosa y activa de dicho patrimonio, a fin de establecer con certeza el grado de recupero de los financiamientos oportunamente concedidos.

Que en tal sentido, resulta conveniente adoptar alternativas que permitan armonizar una mejora en la calidad de las carteras de crédito, con un ágil desarrollo de las tareas liquidatorias, a través de la implementación de planes de facilidades y regularización de deudas.

Que a tal efecto, se tuvo especialmente en cuenta...

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