Resolución 13/1998

Fecha de disposición19 Febrero 1998
Fecha de publicación19 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28840

Resolución 13/98 del 11/02/98 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 13/98 Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 43/97, en lo que respecta a la obligación de realizar exámenes preocupacionales por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislación vigente y por parte de empleadores que contraten trabajadores agrarios Bs.As., 11/02/98. B. O.: 19/02/98. VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1405/97, el Decreto 1338 de fecha 25 de noviembre de 1.996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1.997 que establece los exámenes médicos en salud que se encuentran incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que la citada resolución S.R.T. N° 43/97 ha establecido la obligatoriedad de un examen médico preocupacional, el cual debe efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. Que el contenido del examen preocupacional será como mínimo el establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T. N° 43/97. Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado, en el ámbito de la S.R.T., una comisión técnica con la finalidad de que efectúe un monitoreo y análisis de la aplicación de la citada resolución, y elabore las propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos, así como la adecuación de su normativa a las modalidades laborales especiales. Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando la existencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales, en las cuales la realización de los exámenes preocupacionales, se presenta como de muy difícil implementación, tanto por el potencial inconveniente o trastorno para la salud de los trabajadores sometidos a una reiterada realización de estudios médicos, como así también por el entorpecimiento en las actividades ligadas a las relaciones laborales de alta rotación. Que científicamente se ha comprobado que la reiteración de algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficos puede exponer a una irradiación nociva para la salud de la persona. Que la actividad propia de las empresas de servicios eventuales, debidamente habilitadas, implica la existencia de una importante fuerza de trabado que presta servicios por períodos mínimos de tiempo, lo cual genera que los trabajadores deban someterse a un a reiteración de exámenes médicos cada vez que inician una nueva relación laboral. Que lo mismo...

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