Resolución 1746/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición13 de Julio de 2010

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1746/2010

Apruébase el Protocolo de Actuación para el Grupo Especial de Asistencia Judicial creado por la Resolución N° 1229/09.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº 191.466/09 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229 del 21 de abril de 2009 se creó el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que tiene como función principal la de actuar como auxiliar de la Justicia Federal para la ejecución de las tareas investigativas que se ordenen y para la ejecución de los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de diez (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

Que a los fines de la actuación del mencionado Grupo se estableció en la norma de su creación que debe formularse un protocolo de actuación para los procedimientos destinados a la obtención de pruebas en el que se establezcan los procedimientos a seguir a efectos de recolectar, asegurar y preservar la cadena de custodia de las muestras de ADN.

Que dicho protocolo resulta esencial para preservar la obtención de muestras biológicas que permitan su contraste para establecer la verdadera identidad de una persona presuntamente hija de detenidos desaparecidos e individualizar a los autores, cómplices e instigadores de graves violaciones a los derechos humanos.

Que a tales fines resulta necesario establecer los recaudos legales y técnicos que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL debe observar para la correcta preservación de la cadena de custodia de ADN.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase como PROTOCOLO DE ACTUACION para el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, creado por Resolución M.J.S.yD.H. Nº 1229/2009 el que se acompaña como ANEXO I a la presente.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

ANEXO I PROTOCOLO DE ACTUACION PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL Reglas de actuación Objeto ARTICULO 1º: El presente protocolo regula la actuación del Grupo Especial de Asistencia Judicial creado por Resolución M.J.S.yD.H.

Nº 1229/09, el cual actuará como auxiliar de la justicia en allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos con el propósito de obtener muestras de ADN a los fines de acreditar la identidad biológica de las víctimas de conformidad con el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.).

Conformación

ARTICULO 2º

El grupo deberá estar compuesto, como mínimo, por un oficial a cargo encargado de dirigir, supervisar y documentar la medida, un oficial secundante para asistir al oficial a cargo, un profesional técnico encargado de la toma, empaquetado y preservación de las muestras, un agente encargado del registro fotográfico o fílmico y profesionales encargados de la contención emocional y psíquica de la víctima y su grupo conviviente. Los integrantes no deberán ser del mismo sexo. En su actuación deberán evitar el uso innecesario de la fuerza, resguardar los derechos específicos de las víctimas y prevenir su revictimización. Sólo se podrá utilizar la fuerza cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. El personal tendrá vedado el uso de armas de fuego.

Identificación

ARTICULO 3º

Uso de credenciales.Las personas integrantes del Grupo Especial de Asistencia Judicial deberán contar con una credencial específicamente librada a fines de su identificación y acreditación de su pertenencia institucional.

ARTICULO 4º

Uniformes. Los integrantes del Grupos Especial deberán utilizar uniformes diferenciados de los propios de la fuerza de seguridad. Deberán actuar con ropas civiles acompañadas de gorras y camperas tácticas.

Personal de apoyo

ARTICULO 5º

A efectos de recibir apoyo de seguridad general y asegurar el perímetro de actuación el Grupo Especial será asistido por la cantidad mínima y necesaria de personal policial jurisdiccional pertrechado con armamento de puño reglamentario, al que se instruirá de manera previa al inicio del operativo sobre las características del mismo.

El personal de apoyo permanecerá en el lugar hasta el momento del inicio de la diligencia; de no mediar inconvenientes, se lo reducirá a una mínima representación de no más de dos (2) efectivos.

Ante un ataque el personal de apoyo será el encargado de aplicar medidas indispensables y proporcionadas para la contención.

A fines de la adecuada obtención, recolección y almacenamiento de muestras se solicitará la asistencia de integrantes del Banco Nacional de Datos Genéticos.

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