Resolución 1229/2009

Fecha de disposición27 Abril 2009
Fecha de publicación27 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31641

', llenando el espacio en blanco con el nombre de la bebida utilizada.

' llenando el primer espacio en blanco con la denominación específica del licor, y el segundo espacio en blanco, con la bebida alcohólica utilizada. Ej. Licor de Café al Cognac. En este caso deberá declararse junto a la categoría de bebida el porcentaje de bebida utilizada.

Podrá denominarse CAÑA QUEMADA - LICOR, al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza adicionado de sustancias edulcorantes ligeramente caramelizadas.

Podrá denominarse CAÑA CON MIEL - LICOR, al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza, adicionado de no menos de 10% (peso/volumen) de miel.

- LICOR (llenando el espacio en blanco con el nombre de la fruta correspondiente) al licor elaborado a base de alcohol etílico potable de melaza y/o destilado alcohólico simple de melaza, adicionado de macerado de frutas o sus partes en alcohol del mismo origen.' Art. 6º -- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Otórgase a las empresas un plazo de 24 meses para la readecuación de los productos denominados Caña, preparados con alcohol etílico potable de melaza de caña de azúcar, hidratado, coloreado o no con sustancias de uso permitido, adicionado o no de especias naturales y con una graduación no menor de 24% vol. a 20º C.

Art. 8º

Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. -- Carlos A. Cheppi. -- Carlos Soratti.

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos y Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Pesca y Alimentos PRODUCTOS ALIMENTICIOS Resolución Conjunta 53/2009 y 262/2009

Extiéndese el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas noalcohólicas comercializadas en envases retornables.

Bs. As., 16/4/2009

VISTO las Leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 20/02, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03, 47/03 y 48/06 del Grupo Mercado Común y el Expediente Nº 1-47-2110-9625-07-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR, se ha dictado la Resolución GMC Nº 44/03 'Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados' que establece en su artículo 3° que la declaración de nutrientes en el rotulado nutricional será obligatoria a partir del 1º de agosto de 2006.

Que el stock de envases retornables para bebidas no alcohólicas existente en el mercado, tanto de vidrio como de polietileno tereftalato (PET), con rótulos litografiados y/o pintados, debe ser sustituido para incluir la información nutricional.

Que el plazo concedido para ese fin resulta insuficiente en función de la rotación normal de estos envases.

Que es necesario tener en cuenta la situación actual relativa a los envases retornables de bebidas no-alcohólicas comercializadas en el MERCOSUR con el objetivo de facilitar el libre comercio de las mismas.

Que la Resolución GMC Nº 48/06 extiende el plazo establecido en la Resolución GMC Nº 44/03.

Que el rotulado nutricional facilita al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que el rotulado permite al consumidor utilizar las informaciones proporcionadas a fin de tomar decisiones acertadas para la adquisición de productos alimenticios.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN Artículo 1º -- Extender el plazo establecido por la Resolución GMC Nº 44/03 para la adecuación del rotulado nutricional de las bebidas no-alcohólicas comercializadas en envases retornables hasta el 1° de agosto de 2011. Hasta tanto se cumpla el plazo otorgado, la información nutricional, de no figurar en el cuerpo del envase, deberá constar en la tapa de los mismos.

Art. 2º

Comuníquese mediante copia autenticada de la presente resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 3º

Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto.

Art. 4º

Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. -- Carlos A.Cheppi. -- Carlos Soratti.

ANEXO I MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/06

ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACION DE LA RES. GMC Nº 44/03) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 38/98, 56/02, 26/03, 44/03, 46/03 y 47/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 44/03 'Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados' establece en su artículo 3° que la declaración de nutrientes en el rotulado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR