Resolución 207. RESFC-2019-207-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 207/2019

RESFC-2019-207-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-09119728- -APN-GDYE#ENARGAS; lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por el Decreto Nº 2255/92 y la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron Cuadros Tarifarios para CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. con vigencia a partir del 1° de abril de 2019, 1° de mayo de 2019 y 1° de junio de 2019.

Que, con posterioridad a la publicación de la mencionada Resolución, se advirtió que por error se habían omitido volúmenes contratados por la Licenciataria que tenían como destino el abastecimiento de la subzona "La Pampa Norte".

Que dicho error derivó en que el "Precio en el Punto de Ingreso en el Sistema de Transporte ($/m3)" incorporado en los cuadros tarifarios de la Distribuidora, y todos los cargos derivados de éste, referidos a la subzona "La Pampa Norte" resultaran incorrectos.

Que corresponde rectificar los Cuadros Tarifarios aprobados por el Artículo 3° de la Resolución RESFC-2019-194-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estrictamente en lo que refiere a la subzona "La Pampa Norte".

Que, al respecto, cabe recordar que el Artículo 101° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017" dispone: "Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice".

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 38 y 52 inciso f) de la Ley N° 24.076 y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Rectificar, en su parte pertinente, los Anexos mencionados en el Artículo 3° de...

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