Resolución 2053.

Fecha de disposición09 Octubre 2015
Fecha de publicación09 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2053/2015

Bs. As., 05/10/2015

VISTO el Expediente N° S02:0074146/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

Que la Resolución N° 400 de fecha 9 de septiembre de 1992 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobó los formularios estadísticos, con carácter de declaraciones juradas, que los permisionarios de servicios de transporte automotor deben remitir mensualmente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, denominados FAI 1 y FAI 2.

Que mediante el Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que el Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92.

Que mediante la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 995 de fecha 28 de agosto de 2013, N° 107 de fecha 7 de marzo de 2014, N° 791 de fecha 6 de agosto de 2014 y N° 155 de fecha 20 de febrero de 2015, todas de este Ministerio, se establecieron compensaciones a: (i) la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional que se preste en los corredores cuyos orígenes y destinos se encuentran previstos en el Anexo I de la citada resolución, (ii) la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley N° 22.431 del \u2018Sistema de Protección Integral de los Discapacitados\u2019 y (iii) por agentes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios involucrados respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada y ratificada por la antes mencionada Resolución N° 791/14 de este Ministerio.

Que la CÁMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.LA.DI.) y la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), cámaras empresariales representativas del autotransporte interurbano de pasajeros, han efectuado una serie de solicitudes, entre las que se encuentran la incorporación de nuevos corredores a los previstos en el Anexo I de la Resolución N° 513/13 de este Ministerio y sus modificatorias y otras medidas útiles con el objeto de evitar el desequilibrio de la ecuación económica de las empresas del sector y permitir su sustentabilidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR