Resolución 204. RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Fecha de disposición | 05 Abril 2019 |
Fecha de publicación | 05 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 204/2019
RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2019
VISTO el Expediente EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N° 2255/92, el Reglamento de Servicio de Distribución (Texto Ordenado por Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 19, inciso (iii) del Anexo B del Decreto Reglamentario N° 2255/92, en su redacción original, establecía que: "En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0,01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable".
Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de la misma. En ese sentido, el inciso (iii) del Artículo 18 del mencionado Anexo, estableció que: "En el caso que a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable".
Que, posteriormente, y en función a lo determinado en el considerando anterior, por Resolución RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos del servicio por la Licenciataria de Distribución en el área correspondiente (el "Cargo"), el que se fijó en $ 0,230565 por m3 entregado.
Que para determinar el valor del Cargo del servicio prestado por un Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Licenciataria de Distribución de la zona correspondiente deben identificarse los costos razonables aplicables al servicio que presta el Subdistribuidor. En oportunidad de la Resolución RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria determinó una metodología particular para la actualización del Cargo a fin de que éste reflejara un...
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