Resolución 204/2022

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO las Leyes Nº 27.192, 23.283 y 23.412, Decreto Ley N° 20.429, los Decretos N° 395/1975, 302/1983, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y fiscalizar las leyes Nº 12.709, 20.429, 24.492, 25.938, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que el Decreto Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario del Decreto Ley Nº 20.429, fija en su artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83, relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su Capítulo XII.

Que, por otra parte, las multas por infracciones cometidas a las disposiciones del Decreto Ley N° 20.429, sus decretos reglamentarios y normas complementarias, se encuentran previstas en el artículo 36, incisos 2º y 3º de la referida norma, resultando necesaria la adecuación del régimen sancionatorio vigente que permita la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, así como los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los/as posibles destinatarios/as de las mismas.

Que, la última actualización de los montos máximos sancionatorios, se efectuó mediante Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 572/2010, por lo que, frente a infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos; mientras que mediante la Resolución ANMaC Nro. 3/2017, se efectuó la última adecuación de valores tarifarios...

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