Resolución 15/2010

Fecha de disposición18 Mayo 2010
Fecha de publicación18 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31906

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 490/2010

Convócase a todos los entes o empresas de capital del Estado Nacional, provincial o municipal que sometan su accionar a la actividad privada y que rijan sus relaciones laborales bajo la Ley Nº 20.744, a incorporarse al régimen de Prestaciones por Desempleo.

Bs. As., 6/5/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81133766-4793 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 739 del 29 de abril de 1992, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 24.013 y sus modificatorias, modificó el artículo 23 de la Ley Nº 18.017, haciendo coincidir el ámbito de aplicación personal de la obligación de contribuir al Fondo Nacional de Empleo, con el Sistema de Asignaciones Familiares.

Que al quedar derogada la Ley Nº 18.017 por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se incluyó la obligación contributiva al Fondo Nacional del Empleo en el artículo 5º de la misma, el cual establece una contribución a cargo del empleador de la actividad privada del NUEVE POR CIENTO (9%) del total de las remuneraciones de sus trabajadores, porcentaje del cual el SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS (7,50) se destina a asignaciones familiares y el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) restante al Fondo Nacional del Empleo.

Que de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, los empleadores privados de los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia bajo el régimen de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, deben realizar las contribuciones al Fondo Nacional del Empleo.

Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, los trabajadores en relación de dependencia de entes estatales o empresas de capital estatal nacional, provincial o municipal que someten su accionar al régimen privado y rigen sus relaciones laborales por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, pueden ser incluidos en el régimen de Prestaciones por Desempleo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que resulta competencia del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social impulsar la convocatoria federal a todos los entes públicos que pudieran tener contratado personal a cargo bajo la Ley Nº 20.744, a fin de incorporarlos al régimen de Prestaciones por Desempleo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Convócase a los entes o empresas de capital del ESTADO NACIONAL, provincial o municipal que sometan su accionar a la actividad privada y rijan sus relaciones laborales por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, a incorporarse al régimen de Prestaciones por Desempleo, Título IV de la Ley Nº 24.013.

Art. 2º

La incorporación al régimen de Prestaciones por Desempleo de los entes descriptos en el artículo 1º de la presente Resolución podrá realizarse mediante la firma de Convenios con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los que se hará constar la antigüedad de sus trabajadores y los períodos a partir de los cuales comenzará a efectuar los aportes correspondientes.

Art. 3º

A los efectos de la liquidación de las prestaciones por desempleo, cuando el hecho generador de la situación de desempleo se produzca dentro de los primeros SEIS (6) meses desde la suscripción del Convenio correspondiente indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, se considerará cumplido el requisito de antigüedad establecido en la normativa vigente.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Secretaría de Seguridad Social ACUERDOS Resolución 15/2010

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile.

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.433/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.525 y 26.526, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.525 se aprobó el CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE CHILE, suscripto en la Nº 31.906 9

Artículo 2º

Organismos de Enlace 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21, letra b), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:

  1. En Argentina:

    - La Administración Nacional de la Seguridad Social, en lo que respecta al Sistema Integrado Previsional Argentino, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual...

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