Ley 18017

Fecha de disposición02 Enero 1969
Fecha de publicación02 Enero 1969
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21594
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

LEY 18.017

B.O.: 02/01/1969

CAJAS DE SUBSIDIOS Y DE ASIGNACIONES FAMILIARES.

Amplíanse las coberturas y se aumentan los montos de

las asignaciones familiares que perciben los trabajadores comprendidos

en dichas Cajas y el personal que se desempeña en las empresas

estatales.

Buenos Aires, 24 de diciembre de 1968

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado, elevando

a su consideración un proyecto de ley por el cual se amplían

las coberturas y se aumentan los montos de las asignaciones familiares

que perciben los trabajadores comprendidos en el ámbito

de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares, y el personal

que se desempeña en las empresas del estatales.

El régimen de asignaciones familiares constituye una de

las instituciones fundamentales de la seguridad social en nuestro

país, en cuanto permite brindar una real cobertura a los

trabajadores con mayores obligaciones familiares, y realizar al

mismo tiempo una política demográfica y educacional

adecuada.

En el proyecto adjunto se propicia un incremento sustancial en

el monto de las asignaciones vigentes por hijo y por escolaridad,

que alcanza al 18,5 % en la primera de ellas, al 250 % en la asignación

por escolaridad primaria, y al 500 % en la que se otorga por escolaridad

media y superior, con lo cual el salario familiar correspondiente

a un trabajador no agropecuario, con esposa y dos hijos, obtendrá

un aumento del orden del 25 %.

Al mismo tiempo, y como innovación trascendental en nuestra

legislación, se instituye la asignación por familia

numerosa, por la cual se abonará una suma adicional a partir

del tercer hijo. Esta innovación representa sólo

el comienzo de una política familiar y demográfica

que tiende a estimular el aumento del número de nacimientos,

para enriquecer así el potencial humano del país,

como medio indispensable para respaldar un auténtico desarrollo

nacional. Simultáneamente, y como acto de estricta justicia,

se recompensa el esfuerzo y la generosidad de los trabajadores

que tienen a su cargo familias numerosas.

Con el incremento señalado, el subsidio familiar de un

trabajador no agropecuario con cuatro hijos aumenta en un 50 %,

y en el caso de poseer seis hijos dicho aumento asciende casi

al 60 %.

También se prevé en el proyecto la incorporación

de tres nuevas coberturas, que contemplan evidentes necesidades

sociales no satisfechas por la legislación actual.

La asignación por matrimonio, en base a la cual se abonará

la suma de $ 30.000 a cada cónyuge si ambos trabajan, representará

una contribución ponderable a la formación de los

nuevos hogares, atenuando así los problemas financieros

que se presentan en tales casos.

La asignación por maternidad permitirá que la mujer

trabajadora goce del sueldo o salario íntegro durante el

período en que se le otorga licencia legal con motivo del

parto; las leyes vigentes contemplan en tal caso sólo una

asignación de $ 1.000 manifiestamente insuficiente para

cubrir las necesidades mínimas. Además se extiende

a 90 días dicho período de licencia que ahora es

de 75 días, con lo cual nuestra legislación se adapta

a los compromisos asumidos al ratificar el convenio Nº 3

de la Organización Internacional del Trabajo.

La asignación de $ 20.000 por el nacimiento de cada hijo,

contribuirá a evitar que tal hecho produzca un desequilibrio

en la economía del trabajador.

El proyecto tiende también a la creación de un régimen

orgánico de asignaciones familiares, mediante la fijación

de leyes únicas que amparen por igual a los distintos sectores

de trabajadores. A tal efecto, se agrupa al personal de las empresas

estatales en una nueva Caja de Asignaciones Familiares, se establece

la prohibición de fijar asignaciones distintas o de monto

diferente en las convenciones colectivas de trabajo, y se implanta

un régimen gradual para eliminar las que se abonan por

los mismos conceptos en base a condiciones diversas a las que

señala la ley.

Corresponde destacar que a pesar de los incrementos proyectados,

y de la implantación de nuevas coberturas, se propicia

una disminución del 1 % en el aporte que deben efectuar

los empleadores a las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares,

por permitirlo la situación financiera de las mismas. Por

otra parte, la absorción por dichas Cajas de las asignaciones

no periódicas que se abonaban de acuerdo a determinadas

convenciones colectivas, representa casi otro 1 % de disminución

en los costos.

De tal modo, los nuevos y mayores beneficios que percibirán

los trabajadores de acuerdo a las disposiciones de esta ley, no

sólo no se traducirán en un aumento en los costos,

sino que se otorgan aún rebajando éstos, con lo

cual el sistema de seguridad social contribuirá eficazmente

en forma simultánea hacia un aumento del salario real que

perciben los trabajadores, y una reducción de los gastos

correspondientes a los empleadores.

En lo que respecta a los coeficientes zonales vigentes en el régimen

de asignaciones familiares, el proyecto introduce una modificación

de trascendencia, al incrementar los que corresponden a las provincias

de Chubut y Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sud, como un medio

de fomentar el poblamiento de esas regiones, que tanta importancia

tienen para el desarrollo nacional.

La sanción del proyecto adjunto representará un

paso fundamental en el cumplimiento de los objetivos sociales

expuestos por el Gobierno de la Revolución Argentina, al

posibilitar a toda la comunidad, y especialmente a los sectores

más necesitados, gozar de nuevos beneficios en materia

de seguridad social.

Dios guarde a V.E.

Conrado E. Bauer

Alfredo M. Cousido

Rubens G. San Sebastián

LEY Nº 18.017

Buenos Aires, 24 de diciembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º

del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º El personal comprendido en el ámbito

de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio,

Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria,

Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba

y de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas

Estatales, que se crea por el artículo 28 de esta ley,

gozará de las siguientes prestaciones, de acuerdo a las

condiciones previstas en la presente:

  1. Asignación por matrimonio;

  2. Asignación por maternidad;

  3. Asignación por nacimiento de hijos;

  4. Asignación por cónyuge;

  5. Asignación por hijo;

  6. Asignación por familia numerosa;

  7. Asignación por escolaridad primaria;

  8. Asignación por escolaridad media y superior;

ARTICULO 2º La asignación por matrimonio

consistirá en el pago de la cantidad de $ 30.000, que se

hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante

el empleador.

Para el goce de este beneficio, se requerirá una antigüedad

mínima y continuada en el empleo de seis meses.

Esta asignación será abonada a los dos cónyuges,

cuando ambos se encuentren comprendidos en las disposiciones del

artículo 1º

de esta ley.

ARTICULO 3º La asignación por maternidad

consistirá en el pago de una suma igual al sueldo o salario

durante el período en que la mujer goce de licencia legal

en el empleo con motivo del parto. Se considerará sueldo

o salario la suma que la beneficiaria...

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