Ley 18017
Fecha de disposición | 02 Enero 1969 |
Fecha de publicación | 02 Enero 1969 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21594 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
LEY 18.017
B.O.: 02/01/1969
CAJAS DE SUBSIDIOS Y DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Amplíanse las coberturas y se aumentan los montos de
las asignaciones familiares que perciben los trabajadores comprendidos
en dichas Cajas y el personal que se desempeña en las empresas
estatales.
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1968
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado, elevando
a su consideración un proyecto de ley por el cual se amplían
las coberturas y se aumentan los montos de las asignaciones familiares
que perciben los trabajadores comprendidos en el ámbito
de las Cajas de Subsidios y de Asignaciones Familiares, y el personal
que se desempeña en las empresas del estatales.
El régimen de asignaciones familiares constituye una de
las instituciones fundamentales de la seguridad social en nuestro
país, en cuanto permite brindar una real cobertura a los
trabajadores con mayores obligaciones familiares, y realizar al
mismo tiempo una política demográfica y educacional
adecuada.
En el proyecto adjunto se propicia un incremento sustancial en
el monto de las asignaciones vigentes por hijo y por escolaridad,
que alcanza al 18,5 % en la primera de ellas, al 250 % en la asignación
por escolaridad primaria, y al 500 % en la que se otorga por escolaridad
media y superior, con lo cual el salario familiar correspondiente
a un trabajador no agropecuario, con esposa y dos hijos, obtendrá
un aumento del orden del 25 %.
Al mismo tiempo, y como innovación trascendental en nuestra
legislación, se instituye la asignación por familia
numerosa, por la cual se abonará una suma adicional a partir
del tercer hijo. Esta innovación representa sólo
el comienzo de una política familiar y demográfica
que tiende a estimular el aumento del número de nacimientos,
para enriquecer así el potencial humano del país,
como medio indispensable para respaldar un auténtico desarrollo
nacional. Simultáneamente, y como acto de estricta justicia,
se recompensa el esfuerzo y la generosidad de los trabajadores
que tienen a su cargo familias numerosas.
Con el incremento señalado, el subsidio familiar de un
trabajador no agropecuario con cuatro hijos aumenta en un 50 %,
y en el caso de poseer seis hijos dicho aumento asciende casi
al 60 %.
También se prevé en el proyecto la incorporación
de tres nuevas coberturas, que contemplan evidentes necesidades
sociales no satisfechas por la legislación actual.
La asignación por matrimonio, en base a la cual se abonará
la suma de $ 30.000 a cada cónyuge si ambos trabajan, representará
una contribución ponderable a la formación de los
nuevos hogares, atenuando así los problemas financieros
que se presentan en tales casos.
La asignación por maternidad permitirá que la mujer
trabajadora goce del sueldo o salario íntegro durante el
período en que se le otorga licencia legal con motivo del
parto; las leyes vigentes contemplan en tal caso sólo una
asignación de $ 1.000 manifiestamente insuficiente para
cubrir las necesidades mínimas. Además se extiende
a 90 días dicho período de licencia que ahora es
de 75 días, con lo cual nuestra legislación se adapta
a los compromisos asumidos al ratificar el convenio Nº 3
de la Organización Internacional del Trabajo.
La asignación de $ 20.000 por el nacimiento de cada hijo,
contribuirá a evitar que tal hecho produzca un desequilibrio
en la economía del trabajador.
El proyecto tiende también a la creación de un régimen
orgánico de asignaciones familiares, mediante la fijación
de leyes únicas que amparen por igual a los distintos sectores
de trabajadores. A tal efecto, se agrupa al personal de las empresas
estatales en una nueva Caja de Asignaciones Familiares, se establece
la prohibición de fijar asignaciones distintas o de monto
diferente en las convenciones colectivas de trabajo, y se implanta
un régimen gradual para eliminar las que se abonan por
los mismos conceptos en base a condiciones diversas a las que
señala la ley.
Corresponde destacar que a pesar de los incrementos proyectados,
y de la implantación de nuevas coberturas, se propicia
una disminución del 1 % en el aporte que deben efectuar
los empleadores a las Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares,
por permitirlo la situación financiera de las mismas. Por
otra parte, la absorción por dichas Cajas de las asignaciones
no periódicas que se abonaban de acuerdo a determinadas
convenciones colectivas, representa casi otro 1 % de disminución
en los costos.
De tal modo, los nuevos y mayores beneficios que percibirán
los trabajadores de acuerdo a las disposiciones de esta ley, no
sólo no se traducirán en un aumento en los costos,
sino que se otorgan aún rebajando éstos, con lo
cual el sistema de seguridad social contribuirá eficazmente
en forma simultánea hacia un aumento del salario real que
perciben los trabajadores, y una reducción de los gastos
correspondientes a los empleadores.
En lo que respecta a los coeficientes zonales vigentes en el régimen
de asignaciones familiares, el proyecto introduce una modificación
de trascendencia, al incrementar los que corresponden a las provincias
de Chubut y Santa Cruz y Territorio Nacional de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sud, como un medio
de fomentar el poblamiento de esas regiones, que tanta importancia
tienen para el desarrollo nacional.
La sanción del proyecto adjunto representará un
paso fundamental en el cumplimiento de los objetivos sociales
expuestos por el Gobierno de la Revolución Argentina, al
posibilitar a toda la comunidad, y especialmente a los sectores
más necesitados, gozar de nuevos beneficios en materia
de seguridad social.
Dios guarde a V.E.
Conrado E. Bauer
Alfredo M. Cousido
Rubens G. San Sebastián
LEY Nº 18.017
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio,
Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria,
Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de la Estiba
y de la Caja de Asignaciones Familiares para el Personal de Empresas
Estatales, que se crea por el artículo 28 de esta ley,
gozará de las siguientes prestaciones, de acuerdo a las
condiciones previstas en la presente:
-
Asignación por matrimonio;
-
Asignación por maternidad;
-
Asignación por nacimiento de hijos;
-
Asignación por cónyuge;
-
Asignación por hijo;
-
Asignación por familia numerosa;
-
Asignación por escolaridad primaria;
-
Asignación por escolaridad media y superior;
consistirá en el pago de la cantidad de $ 30.000, que se
hará efectivo en el mes en que se acredite dicho acto ante
el empleador.
Para el goce de este beneficio, se requerirá una antigüedad
mínima y continuada en el empleo de seis meses.
Esta asignación será abonada a los dos cónyuges,
cuando ambos se encuentren comprendidos en las disposiciones del
de esta ley.
consistirá en el pago de una suma igual al sueldo o salario
durante el período en que la mujer goce de licencia legal
en el empleo con motivo del parto. Se considerará sueldo
o salario la suma que la beneficiaria...
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