Resolución 15/2010

Fecha de publicación20 Enero 2010
Fecha de disposición20 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 55/56 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4198 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA ENCUENTRO CON JESUS -TUCUMAN, con sede central en la calle José Manuel Estrada Nº 2445, Barrio Esteban Echevarría, Ciudad de San Miguel de Tucumán, PROVINCIA DE TUCUMAN.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Ramón Alberto GALVAN (M.I. Nº 10.925.932) en su carácter de Presidente, bajo el número 8679 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 274/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Asociación Civil, Cultural Yerrahi para la Difusión del Islam.

Bs. As., 11/12/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 46.446/06 del registro de este Ministerio efectúa la entidad ASOCIACION CIVIL,

CULTURAL YERRAHI PARA LA DIFUSION DEL ISLAM, en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 78/79 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4197 a la organización denominada ASOCIACION CIVIL, CULTURAL YERRAHI PARA LA DIFUSION DEL ISLAM, con sede central en la calle Murillo Nº 686, Nº 31.825 16.

VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLON ($ 1.000.000) --BADLAR--. Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 4 de abril de 2010. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

  1. Denominación: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

  2. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

  3. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

  4. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

  5. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

    1. BONOS DE CONSOLIDACION - Octava Serie I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

  6. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

  7. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

  8. Moneda: Pesos ($).

  9. Amortización:

    Vencimiento Porcentaje 4 de julio de 2019 y 4 de octubre de 2019

    5% 4 de enero de 2020, 4 de abril de 2020, 4 de julio de 2020, 4 de octubre de 2020, 4 de enero de 2021, 4 de abril de 2021, 4 de julio de 2021. 4 de octubre de 2021, 4 de enero de 2022, 4 de abril de 2022 y 4 de julio de 2022

    7% 4 de octubre de 2022 13% VI. Intereses: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLON ($ 1.000.000) --BADLAR--. Desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive, los intereses se capitalizarán trimestralmente y se pagarán juntamente con las cuotas de amortización. A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo, calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de...

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