Resolución 1180/2010

Fecha de disposición13 Mayo 2010
Fecha de publicación13 Mayo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31903

Que, en ese sentido, el artículo 10.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aplicable al caso de marras, expresamente estipula que 'Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Licenciataria y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario'.

Que, tal criterio significa que la sola violación objetiva de la norma genera como consecuencia la responsabilidad del incumplidor, sin que sea necesario probar que éste o alguna persona por la cual deba responder, hayan tenido intención de incumplir, o simplemente hubieran actuado de tal forma por negligencia o descuido. Es decir, si violó la norma impuesta, es responsable.

Que, por otra parte, debe recordarse que las Licenciatarias del servicio tienen el genérico deber de obrar con prudencia, eficiencia y diligencia, de acuerdo con las buenas prácticas de la industria.

Asimismo, no debe omitirse que en virtud del principio de responsabilidad progresiva consagrado en el artículo 902 del Código Civil 'Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos'.

Que, tampoco constituye una defensa válida la pretendida ausencia de perjuicios serios o irreparables.

Que, en efecto, la relevante función que cumplen las Licenciatarias, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 59 inciso (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Subanexo I del Decreto 2255/92 y Decretos PEN Nº 1646/07, 571/07, 953/08, 2138/08, 616/09 y 1874/09.

Por ello EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sanciónase a GASNOR S.A. con una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), por el incumplimiento de de las pautas fijadas en el Programa de Uso Racional del Gas Natural, Resolución S.E. Nº 881/05 y Metodología de Aplicación dispuesta por Resolución ENARGAS Nº 3538/06.

ARTICULO 2º

La multa impuesta en el artículo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artículo 10.2.7, Capítulo X 'Régimen de Penalidades' del Sub-Anexo I del Decreto Nº 2255/92.

ARTICULO 3º

Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 - CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artículo 2º del presente acto.

ARTICULO 4º

Notifíquese a GASNOR, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 13/05/2010 Nº 51053/10 v. 13/05/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1180/2010

Bs. As., 30/4/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 12.850, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93, y Que el expediente se inició con una presentación de fecha 11/1/2008 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENRG Nº 479/2008, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor. En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por la Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que, BAGSA informó que la distancia a la que se encontraba el gasoducto de alimentación más próximo hacía que la construcción de sendos ramales de alimentación para la misma tuviese un costo elevado, motivo por el cual se había optado por alimentar la red de distribución con propano vaporizado procedente de una planta de almacenaje y vaporización de dicho fluido a construir en la localidad.

Que, por otra parte, aclaró que si bien se contaba con el proyecto integral de la red de distribución y de las plantas de GLP a desarrollarse en la localidad de Villanueva, en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas, cubriendo la zona de mayor concentración de viviendas.

Que la presente obra se trata de un proyecto nuevo que tiene como objetivo proveer con GLP distribuido por redes a los habitantes de la Localidad de VILLANUEVA, PARTIDO DE GENERAL PAz,

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y consiste en:

· Una Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP (Anteproyecto Nº BAG-GT-058-PLPR/PV1/07 - Versión 00 y Nº BAG-GT-058-PL-PR/PV2/07 - Versión 00), con cuatro tanques de 7,2 m3 cada uno, de los cuales en la primera etapa se ejecutarán solamente tres, junto con los tres vaporizadores de 160 kg/h, totalizándose una capacidad de dos ramas de 151 m3 /h, una activa y una en reserva. Dicha planta se vinculará, a través de una válvula aérea, con la red de distribución, la cual se construirá con cañería de Polietileno SDR 11 para ser operada a una presión de hasta 1,5 bar.

· El tendido de red de distribución por 10.905 metros totales de cañería de Polietileno, (Anteproyecto Nº BAG-GT-058-PL-PR/PV3/07 - Versión 00), de acuerdo al siguiente detalle: 6950 metros de cañería de diámetro 50 mm, 3625 metros de cañería de diámetro 63 mm, 330 metros de cañería de diámetro 90 mm y 4 válvulas de bloqueo.

Que ahora bien, según informó BAGSA la primera etapa del proyecto implicará la instalación de: 8695 metros de cañería, según el siguiente detalle: 4900 metros de cañería de diámetro 50 mm, 3465 metros de cañería de diámetro 63 mm, 330 metros de cañería de diámetro 90 mm y 3 válvulas de bloqueo.

Que asimismo BAGSA indicó que de acuerdo a la información relevada de los inmuebles alcanzados, la obra en cuestión abarcaría a un total de 320 unidades contributivas, de las cuales 240 correspondían a viviendas y 80 eran lotes baldíos.

Que en tal sentido, agregó que los usuarios potenciales que se estimaba alimentar con las redes de distribución de la primera etapa ascenderían a 228, de los cuales 217 serían residenciales y 11 corresponderían a la categoría 'SGP'.

Que también informó que el consumo promedio anual que se generaría por usuario residencial había sido estimado en 1116 m3 , mientras que se había considerado un consumo promedio anual de 5000 m3 para los usuarios del tipo 'SGP'. Al respecto, agregó que para el dimensionamiento de la Planta de GLP se había previsto un consumo promedio anual de usuarios comerciales (SGP) por aproximadamente 7000 m3 /año, con el objeto de dotar al sistema de mayor autonomía brindando una mayor seguridad y confiabilidad en el suministro.

Que a su vez, BAGSA informó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 180 días.

Que del presupuesto presentado surge que el monto total de la obra para la primera etapa alcanza la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 1.544.171,00) incluyendo I.V.A., en el que se encuentra comprendida tanto la totalidad de cañería necesaria para la ejecución de la primera etapa de la obra, como así también, la cantidad de 103 servicios domiciliarios y la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP.

Que BAGSA expresó que esa firma y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAz serían las entidades patrocinantes del emprendimiento y que su financiamiento surgiría del Fondo Fiduciario para el Plan de Infraestructura Provincial. Asimismo explicó que la tasa a aplicar sería variable, partiendo de un mínimo del 9% y que al momento de contarse con los valores definitivos de la obra se comunicaría en forma fehaciente la tasa vigente a ese momento, a los futuros usuarios.

Que a propósito de ello, BAGSA informó que había procedido a gestionar ante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan Provincial de Infraestructura creado por Ley Nº 12.511 de la Provincia de Buenos Aires, una línea de préstamos con el objeto de financiar la ejecución de obras, entre las cuales se encuentra incluido el presente emprendimiento.

Que dicho financiamiento se instrumentaría a través de fondos provinciales a otorgarse a la MUNICIPALIDAD DE...

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