Resolución 77/2010

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31895
Art. 3º

Declárase al señor Ingeniero en Sistemas de Información Don Rafael ABLIN (M.I. Nº 26.933.074) beneficiario de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por el peticionante.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 127/2010

Recategorízase a una empresa en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0332606/2005 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que mediante la Resolución Nº 212 de fecha 16 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a la inscripción de la Empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T. Nº 3056032503-3) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS por el Anexo II de la Resolución 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que conforme foja 1 del Expediente Nº S01:0314184/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado a foja 203 del expediente citado en el Visto, con fecha 6 de agosto de 2009, la Empresa COLINET TROTTA S.A. (C.U.I.T.

Nº...

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