Resolución 360/2010

Fecha de disposición23 Abril 2010
Fecha de publicación23 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31889

Establécese un arancel diferencial.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO las Leyes Nros. 23.737, 25.363, 24.059, 26.045 y 26.058, los Decretos Nros. 2477/02 y 1256/07, la Resolución SE.DRO.NAR Nº 422/03, la Disposición STPYCN Nº 01/09, el Expediente Nº 1011/09 del registro de esta Secretaría de Estado, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 26.045 establece que 'las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación'.

Que por Resolución SE.DRO.NAR Nº 051/03 se dispuso el arancelamiento de toda gestión que deba efectuarse ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, a fin de propender a la modernización y mantenimiento del mismo y demás métodos operativos de la Secretaría, establecidos en la Ley Nº 25.363 y en el Decreto Nº 2477/02 y que conforman la base del sostenimiento del sistema de fiscalización de sustancias controladas llevadas a cabo por parte del mencionado Registro Nacional.

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 422/03 estableció un arancel diferencial para los hospitales públicos, tanto nacionales como provinciales y municipales y las universidades públicas nacionales, en tanto resultaban entidades públicas cuya finalidad era satisfacer las funciones específicas del Estado, como proveer de salud y educación a los administrados, que cubría los costos de reposición de los formularios Ley Nº 25.363 y resultando los gastos operativos absorbidos por esta Secretaría de Estado.

Que, en el mismo sentido, las instituciones educativas estatales de la modalidad técnico profesional ya sean de nivel secundario o superior no universitario implementan actividades de laboratorio químico, físico o biológico como parte de los requisitos obligatorios que dispone la Ley Nº 26.058 y cumplen con las funciones educativas que debe brindar el Estado.

Que, asimismo, muchos de los mencionados establecimientos carecen de personería jurídica y actúan para formalizar diferentes contrataciones, bajo la personería que corresponde a su ámbito jurisdiccional, es decir el Ministerio o Secretaría de Educación del que dependen.

Que, así las cosas, corresponde otorgar a las mencionadas instituciones educativas un arancel diferencial para la realización de diversos trámites por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, permitiendo que los organismos jurisdiccionales de los que dependen se acojan al mencionado arancel.

Que una situación similar ocurre con los laboratorios de análisis de las policías y fuerzas de seguridad a que se refiere el Artículo 3º de la Ley Nº 24.059 y demás organismos estatales que realizan investigaciones científicas y/o técnicas para el Estado Nacional, provincial...

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