Resolución 188/2023

Fecha de publicación05 Abril 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-24975467- APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.549, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, los Decretos N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo (artículo 1°), estableciendo los principios de la política ferroviaria (artículo 2°).

Que, el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se rechazó la solicitud de prórroga contractual de la entonces concesionaria de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y se estableció la continuidad en la operación de los servicios públicos de la mentada operadora por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, que a la postre fueron extendidos por las Resoluciones N° 359/19 y N° 77/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, por intermedio del artículo 2° de la mentada Resolución N° 77/20 se estableció que si la...

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