Resolución 359/2019

Fecha de publicación24 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-54825060-APN-SSTF#MTR, el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, la Resolución 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió rechazar el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que a través de dicha Resolución se estableció que la empresa FERROVÍAS S.A.C. continúe con la operación del servicio público hasta tanto se adjudique a un nuevo operador por el plazo de 18 (DIECIOCHO) meses, el cual se cumple en fecha 22 de junio de 2019.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Que el citado Decreto faculta al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar los documentos licitatorios, al tiempo que encomienda al MINISTERIO DE TRANSPORTE que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que la Documentación Licitatoria proyectada contempla una articulación armónica y eficiente entre el esquema retributivo (Coche/Tren kilómetro Comercial Recorrido), con indicadores de calidad del servicio (resultados esperados preestablecidos); de modo tal, que al estar interrelacionados se presenten como una herramienta eficaz para introducir incentivos empresarios, como así también riesgo empresario.

Que al respecto resulta conducente convocar a una etapa previa de observaciones y/o sugerencias al Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme a lo estipulado en el artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que este procedimiento previo para que los interesados formulen observaciones a los Pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y oferentes, facilitando la participación de los sectores involucrados y la ciudadanía en general, en la elaboración de los...

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