Resolución 167/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-34960441- -ANSES-DPR#ANSES Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°. 24.241, 26.417, 27.426 y 27.541, los Decretos N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 495 de fecha 26 de mayo de 2020, la Resolución SSS N° 11, de fecha 28 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, del administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el artículo 55 de la norma ut supra mencionada se suspende por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 495/2020 se determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, los destinatarios y destinatarias de las pensiones no contributivas y graciables que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y a la Pensión Honorífica del Veterano de Guerra, tendrán un incremento equivalente a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual mayo de 2020.

Que el artículo 4° del decreto mencionado dispuso que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222) y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, tendrán un incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del mismo.

Que a través del artículo 5 se estableció que a partir del 1° junio de 2020, se actualizarán en un porcentual equivalente al...

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