Decreto 110. Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.426 y Ley N° 27.260.
Fecha de disposición | 08 Febrero 2018 |
Fecha de publicación | 08 Febrero 2018 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
REGLAMENTACIÓN
Decreto 110/2018
Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.426 y Ley N° 27.260.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-04604299-APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.160, 27.260, y sus respectivas modificatorias, y N° 27.426, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.
Que a tal fin el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificatorias, estableciendo una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad y además determinó que en ningún caso su aplicación podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 27.426 se estableció que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la misma, se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.
Que el artículo 4° de la citada Ley encomendó a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que a tal fin resulta indispensable que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) informe oficialmente a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias, a los efectos de la aplicación de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que a dichos fines, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL publicará a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral en el Boletín Oficial, el índice combinado de actualización de las remuneraciones y por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del citado índice combinado.
Que por otra parte, es dable facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1° de marzo de 2018.
Que según las...
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