Decreto 110. Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.426 y Ley N° 27.260.

Fecha de disposición08 Febrero 2018
Fecha de publicación08 Febrero 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

REGLAMENTACIÓN

Decreto 110/2018

Apruébase Reglamentación. Ley N° 27.426 y Ley N° 27.260.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04604299-APN-DGRGAD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.160, 27.260, y sus respectivas modificatorias, y N° 27.426, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las jubilaciones y pensiones serán móviles.

Que a tal fin el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificatorias, estableciendo una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad y además determinó que en ningún caso su aplicación podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 27.426 se estableció que la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° de la misma, se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2018.

Que el artículo 4° de la citada Ley encomendó a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.

Que a tal fin resulta indispensable que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) informe oficialmente a la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.

Que el artículo 3° de la citada Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y sus modificatorias, a los efectos de la aplicación de un índice combinado de actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que a dichos fines, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL publicará a partir del 1º de marzo de 2018 y en forma trimestral en el Boletín Oficial, el índice combinado de actualización de las remuneraciones y por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del citado índice combinado.

Que por otra parte, es dable facultar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1° de marzo de 2018.

Que según las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR