Resolución 147.

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 147/2017

Buenos Aires, 06/12/2017

VISTO el Expediente N° 33.087 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 25.565, reglamentado por el Decreto N° 786/02 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 48 de la Ley 24.076 establece que sin perjuicio de las tarifas definidas de acuerdo a la metodología establecida en los artículos 38 y 39 de la misma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá proponer al Congreso Nacional el otorgamiento de subsidios, y los mismos deberán ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional.

Que la citada normativa contempla que en el otorgamiento de subsidios se deberá observar el principio de indiferencia para el Distribuidor o Transportista, de forma tal que no resulten alterados sus ingresos, ni deba soportar costos financieros, o vea modificado el regular flujo de su cobranza por dicha causa.

Que, adicionalmente, dispone que el Transportista o Distribuidor tendrá derecho a ser compensado por la reducción de ingresos o el incremento de los costos que le ocasionen tales medidas durante el mismo ejercicio en que las mismas se produzcan (Artículo 48 de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1738/92).

Que mediante el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 (sustituido por el artículo 84 de la Ley N° 25.725), reglamentado por el Decreto N° 786 del 8 de...

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