Resolución 1446/2023

Fecha de publicación09 Octubre 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-115407446- -APN-DGD#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, N° 24.901; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUDN° 428 del 23 de junio de 1999, la Resolución Conjunta N° 5 del 1° de agosto de 2023 del MINISTERIO DE SALUD y de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema; elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su administración con un Directorio, y propondría a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones Básicas.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten...

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