Resolución 1394. Apruébase Texto de Estatuto Social.

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1394/2015

Apruébase Texto de Estatuto Social.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.064.022/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Inscripción Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 201 de fecha 4 de mayo de 1999 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra registrada bajo el N° 2097.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Inscripción Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que dada la envergadura de las modificaciones realizadas se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébase el texto del Estatuto Social del CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE, obrante a fojas 14/119 del Expediente N° 220.367/07 agregado a fojas 82 del Expediente N° 1.064.022/02, de conformidad con las disposiciones...

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