Resolución 137/2020

Fecha de publicación19 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-32499612-APN-DE#AND, las Leyes N° 17.132 y sus modificatorias, 23.661, N° 24.901 y sus modificatorias, N° 24.657, N° 26.378 y N° 27.044; los Decretos Nros. 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018; la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del ex Ministerio de Salud y Acción Social; la Resolución N° 2273 del 17 de diciembre de 2010 del Ministerio de Salud y la Resolución N° 797 del 17 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.657 se creó el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD, estableciéndose entre sus objetivos “…Preservar el rol preponderante de las provincias y de la municipalidad mencionada en la instrumentación de las políticas nacionales en prevención– rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, y en la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta de los distintos ámbitos”.

Que, asimismo, entra las funciones del mencionado Consejo se establecen las de “Apreciar los problemas de la discapacidad comunes a todo el país y los particulares de cada provincia y región; determinar las causas de tales problemas y proveer al análisis de las acciones desarrolladas a su respecto, para establecer la conveniencia de ratificarlas o modificarlas y recomendar cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance nacional”.

Que por la Ley N° 24.901 y sus modificatorias, se aprobó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención a favor de las Personas con Discapacidad, reglamentada por el Decreto N° 1193/98.

Que el mencionado Decreto Reglamentario N° 1193/98 establece que el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención a favor de las Personas con Discapacidad tiene como objeto garantizar la universalidad de dichas personas mediante la integración de políticas, recursos institucionales y económicos en dicha materia.

Que si bien es de público y notorio conocimiento que no todas las Provincias de la República Argentina, han adherido a la Ley N° 24.901, la problemática de la habilitación de las personas con discapacidad es una temática común en todo el Territorio Nacional y es obligación del Estado Nacional consultar a todas y cada una de las personas con discapacidad de la República Argentina, así como sus Organismos Gubernamentales.

Que por el artículo 1° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1193/98 se establece que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS será el organismo regulador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad; elaborará la normativa relativa al mismo, la que incluirá la definición del Sistema de Control Interno juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y...

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