Resolución Nº 797/2011

Fecha de disposición17 Agosto 2011
Fecha de publicación26 Agosto 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32221

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Artículo 29 de la Ley 23.661, el Decreto Nº 1615/96, la Resolución Nº 789/09-MS y el Expediente Nº 174.172/10-SSSALUD; y

CONSIDERANDO

Que en el Expediente del VISTO una profesional, licenciada en psicomotricidad, solicita la apertura del Registro Nacional de Prestadores por excepción, para su inscripción, en atención a que entiende que desarrolla su actividad dentro del ámbito de la salud.

Que el art. 29 de la Ley 23.661 instituye el Registro Nacional para prestadores, inscripción que resulta requisito indispensable para que los mismos puedan celebrar contratos de prestación de servicios con los agentes del seguro.

Que la prestación de psicomotricidad está contemplada en el Programa Médico Obligatorio, Resolución Nº 201/02-MS, Anexo I, dentro de las prestaciones de rehabilitación, punto 5: “...Los Agentes del Seguro de Salid darán cobertura ambulatoria para rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial”.

Que sin embargo, la Ley 17.132 no prescribe entre los auxiliares de la actividad médica y odontológica alas psicomotricistas, y no se encuentran tampoco entre aquellas otras profesiones que se reconocieron luego, mediante Resolución Nº 1337/01-MS y su modificatoria Nº 1923/06-MS, las que se inscriben en el Registro de Prestadores según Resolución Nº 789/09-MS.

Que no obstante ello, la profesión también está contemplada en la Resolución Nº 1328/06-MS, que incorpora el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad, al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Que existe una uniformidad de criterios a nivel nacional e internacional, en relación con las especialidades de profesiones de la salid con reconocimiento del Ministerio de Salud de la Nación, cada una de las cuales encuadra el ejercicio profesional en expresa normativa, que incluye también el control de la matrícula respectiva.

Que respecto del ejercicio de las profesiones liberales, cabe destacar que, a nivel federal, conformo el art. 43 de la ley de Educación Superior 24.521, la actividad nominada por la presentante no se encuentra entre las profesiones que deban ser reguladas por el estado por comprometer un interés público.

Que asimismo el art. 42 de la misma ley, prevé “Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio...

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