Resolución 1331/2022

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el EX-2020-26433326-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANÓNIMA celebraron acuerdos directos, los cuales obran en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-40577593- -APN-DGDMT#MPYT y en el RE-2020-41110997-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-41111253- -APN-DGDMT#MPYT, que tramitan conjuntamente con las presentes actuaciones, ratificados por las partes en el RE-2022-08811613-APN-DGD#MT y en el RE-2022-19945567-APN-DGD#MT del expediente principal.

Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que a su vez, se hace saber que en caso de corresponder, las partes deberán ajustarse a la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que sin perjuicio de la denominación referida en la Cláusula 1.3 de los acuerdos de marras como “cuota solidaria”, corresponde dejar sentado que dicha cláusula alude a una contribución empresaria.

Que en relación a la contribución empresaria mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en atención a lo previsto en la cláusula 1.8 del acuerdo obrante en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT; se aclara que no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, haciéndose saber a las partes que al respecto deberán ir por la vía del DECNU-2020-376-APN-PTE.

Que corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado en el acuerdo obrante en el RE-2020-40577187-APN-DGDMT#MPYT, respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR