Resolución 127.
Fecha de disposición | 01 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Sección | Resoluciones |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 127/2017
Buenos Aires, 30/11/2017
VISTO el Expediente N° 32.972 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte (RBLT) y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), aprobadas ambas por Decreto N° 2255/92; lo dispuesto por las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4355/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 y sus modificatorias; la Resolución ENARGAS N° I-4089/16; y
CONSIDERANDO:
Que GAS NEA S.A. presta el servicio público de distribución de gas natural conforme a la licencia otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante Decreto N° 558/97.
Que mediante el dictado de las Resoluciones ENARGAS N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4355/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17, N° I-4364/17 citadas en el VISTO y sus correspondientes modificatorias, este Organismo culminó el procedimiento de Revisión Tarifaria Integral (RTI) originado en las disposiciones de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario \u2013sus modificatorias y normas complementarias\u2013 que autorizó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a renegociar los contratos comprendidos en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de aquellos que tuvieran por objeto la prestación de servicios públicos.
Que la Resolución N° 74-E/2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (MINEM) previó, en su Artículo 6º, que la puesta en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del procedimiento de RTI se efectuaría en forma escalonada, a los fines de una implementación gradual y progresiva, debiendo instrumentarse el segundo escalón a partir del 1º de diciembre de 2017, lo cual se vio reflejado en las correspondientes Resoluciones de este Organismo N° I-4353/17, N° I-4354/17, N° I-4355/17, N° I-4357/17, N° I-4358/17, N° I-4359/17, N° I-4360/17, N° I-4361/17 y N° I-4364/17.
Que respecto de la implementación de las tarifas resultantes de la Revisión Tarifaria, previo al dictado de la Resolución ENARGAS N° I-4355/17, este Organismo celebró la Audiencia Pública pertinente durante el mes de diciembre de 2016.
Que en ese contexto, el ENARGAS aprobó, respectivamente, para GASNOR S.A., GAS NATURAL BAN S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., LITORAL GAS S.A. y GAS NEA S.A., una Metodología de Adecuación Semestral de la Tarifa (en adelante, "la Metodología" o "el Mecanismo", indistintamente) emitida considerando, principalmente, lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto N° 1738/92, la prohibición establecida por el Artículo 8° de la Ley N° 25.561 y en los términos de la cláusula 12.1 de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas por el PEN con GASNOR S.A., LITORAL GAS S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y GAS NEA S.A.; así como el contenido de la cláusula 12.1.1 del Acta suscripta con GAS NATURAL BAN S.A.
Que dichas cláusulas establecían que durante el procedimiento de RTI el ENARGAS debía introducir mecanismos no automáticos de adecuación semestral de la TARIFA DE DISTRIBUCIÓN de la LICENCIATARIA, a efectos de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio.
Que atento la Metodología establecida en orden a las cláusulas antes mencionadas y tal como oportunamente fue propuesto y analizado dentro de los objetivos de las Audiencias Públicas celebradas con motivo de la RTI, esta Autoridad Regulatoria dispuso la utilización de un mecanismo no automático consistente en la aplicación de la variación semestral del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) \u2013 Nivel de General publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), determinando el algoritmo de cálculo.
Que conforme la normativa precedentemente reseñada, a fin de mantener en moneda constante el nivel tarifario durante este quinquenio, corresponde en esta oportunidad aplicar dicho Mecanismo para el mes de diciembre de 2017, del cual resultarán, sin perjuicio de la aplicación de los numerales correspondientes del RBLD respecto de los restantes componentes de la tarifa, los nuevos cuadros tarifarios a aplicar.
Que, tal como se indicó en las Resoluciones citadas en el VISTO "en lo que hace a la no automaticidad del procedimiento de ajuste semestral, en el marco de las Actas Acuerdo, se ha previsto un procedimiento por el cual las Licenciatarias no podrán hacer un ajuste automático por aplicación del índice antes mencionado, sino que deberán presentar los cálculos ante este...
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