Resolución 1254/2015

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33152



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1254/2015Bs. As., 12/6/2015

VISTO el Expediente N° 168.394/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013, 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014 se aprobó la Norma Marco para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes a profesionales médicos, para cubrir cargos vacantes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, conforme a las especialidades y a las condiciones que se establecen en las mismas.

Que el Listado de Médicos Reemplazantes resultante de la citada convocatoria se encuentra agotado en la totalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central.

Que a su vez, en las Comisiones Médicas Nros. 03 de la Ciudad de Posadas, 15 de la Ciudad de Paso del Rey, 17 de la Ciudad de Santa Rosa, 25 de la Ciudad de La Rioja, 31 de la Ciudad de Zárate y 32 de la Ciudad de San Rafael no se logró integrar el Orden de Mérito.

Que por otra parte, debido al incremento de la carga de trabajo en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES se hace necesario la incorporación de nuevos médicos.

Que asimismo, se encuentra en desarrollo la descentralización de dicha Comisión Médica en localidades del conurbano de las zonas norte y sur.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se transformaron las Oficinas de Homologación y Visado en las Comisiones Médicas de San Rafael, Provincia de MENDOZA, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, General Roca, Provincia de RIO NEGRO y Trelew, Provincia de CHUBUT.

Que teniendo en cuenta lo manifestado en los considerandos precedentes y a los fines de satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley N° 24.241 y el artículo 21 de la Ley N° 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.

Que a su turno, a través de la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011 se creó el cargo de médico co-titular de las Comisiones Médicas, el cual debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.

Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes en las Comisiones antes mencionadas, para cubrir cargos médicos vacantes, designar médicos co-titulares e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda.

Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.

Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.

Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.

Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.

Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, facultaron a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que corresponde abrogar las Resolución S.R.T. Nros. 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, 01 de fecha 07 de enero de 2013, 873 de fecha 20 de mayo de 2013, 1.213 de fecha 19 de julio de 2013, 1.378 de fecha 22 de agosto de 2013, 2.642 de fecha 20 de diciembre de 2013 y 1.935 de fecha 13 de agosto de 2014, a fin de evitar la dispersión normativa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

ARTICULO 2°

— Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará para:

  1. Integrar el Listado de Médicos Reemplazantes;

  2. Cubrir cargos de médicos titulares vacantes;

  3. Cubrir cargos de médicos co-titulares.

Las vacantes de los cargos médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas o por razones operativas, como ser, un aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito, o por el traslado de un integrante de otra comisión, a opción de la Gerencia Médica.

El “Orden de Mérito” se consignará por jurisdicción considerando la manifestación de voluntad del...

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