Decreto 2105/2008

Fecha de disposición09 Diciembre 2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31548
Art. 14 Sustitúyese el artÃculo 15 del Decreto Nº 897/07, por el siguiente texto:

'ARTICULO 15.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de susrespectivascompetencias,adictarlasnormas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.' Art. 15. -- Para poder ser objeto de inversión, los activos enunciados en los incisos c), d), e), f), h), i), j), m), n), ñ), o) y p) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y su modificatorias deberán estar autorizados para la oferta pública.

Los instrumentos en que podrán ser invertidos los recursos del Fondo deberán tener como mÃnimo, las calificaciones que se especifÃcan para cada caso:

  1. para los activos del artÃculo 77 y de los incisos c), d), e), f), h), j), l) y n) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se requerirá calificación otorgada por una calificadora de riesgo debidamente autorizada;

  2. para las inversiones del inciso q) del artÃculo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, se requerirá una opinión otorgada por una Universidad Nacional ubicada en la región en que tendrá impacto el proyecto a financiar, que haga referencia a su viabilidad económica y financiera y a su incidencia en la economÃa regional o nacional, asà como dictamen técnico de viabilidad económica emitido por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 16 Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Art. 17 Deróganse los artÃculos 6º y 13 del Decreto Nº 897/07.
Art. 18 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 19 ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER.

-- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -Carlos A. Tomada.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 2104/2008

Las personas que a la fecha de sanción de la Ley N° 26.425 se encontraren incluidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones quedan comprendidas en los alcances del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias, 26.222 y 26.425, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.425 se establecieron sustanciales modificaciones en el sistema de seguridad social regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta que se ha eliminado el Régimen de Capitalización y que se ha dispuesto su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto, corresponde que tanto quienes se encontraban afiliados al Régimen de Capitalización, como sus aportes futuros, sean derivados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por el mismo motivo corresponde establecer que los saldos de las cuentas de capitalización sean destinados al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) fijando una fecha determinada.

Que debe determinarse un plazo para el comienzo, por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de la liquidación y pago de las prestaciones previstas en el primer párrafo del artÃculo 4º de la Ley Nº 26.425.

Que resulta necesario regular la modalidad de pago de los beneficios de renta vitalicia previsional que posean componente estatal, del modo más conveniente para los beneficiarios de este sistema y teniendo en cuenta las previsiones del artÃculo 35 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, a fin de cumplir del modo más adecuado con los beneficios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.425, resulta necesario que las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) faciliten a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) toda la información que ésta solicite.

Que ha tomado intervención el Servicio JurÃdico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1º -- Las personas que a la fecha de sanción de la Ley Nº 26.425 se encontraren incluidas en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) quedan comprendidas en los alcances del SISTEMA NTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Art. 2

º -- Los aportes que se recauden y/o declaren en virtud de las remuneraciones abonadas a los trabajadores en relación de dependencia o a las rentas de los trabajadores autónomos y monotributistas y del Régimen del Servicio Doméstico, afiliados al Régimen de Capitalización, serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a partir del 1º de diciembre de 2008.

Art. 3

º -- La transferencia al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS) de los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones prevista en el artÃculo 7º de la Ley Nº 26.425, con las limitaciones previstas en el artÃculo 6º de dicha ley, se producirá de pleno derecho, en idéntica especie que en la que se encuentran invertidos. A tal fin las entidades financieras, las Cajas de Valores, las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión y toda entidad depositaria o recaudadora, deberán colocar como titular único y exclusivo de aquellos bienes y derechos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) (FGS LEY Nº 26.425).

Art. 4

º -- Los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, liquidados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, correspondientes a las personas que se encontraban en el Régimen de Capitalización a la fecha de vigencia de la Ley Nº 26.425, estarán a cargo de ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a partir de los haberes devengados correspondientes al mes de diciembre de 2008 los que se abonarán conforme el cronograma de pago que dicho Organismo establezca.

Art. 5

º -- Los beneficios liquidados por las CompañÃas de Seguro de Retiro (CSR) bajo la modalidad de renta vitalicia previsional de componente Ãntegramente privado continuarán abonándose por las compañÃas de Seguro de Retiro (CSR).

Si dichos beneficios poseen además componente estatal...

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