Resolución 121/2021

Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-33013152- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, las Resoluciones N° 1192/99 y N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS este Organismo estableció un nuevo Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio, en los términos previstos en el Anexo I (IF-2019-105725786-APN-CNT#ENARGAS), en el Anexo II (IF-2019- 102050069-APN-GRGC#ENARGAS), en el Anexo III (IF-2019-103059682-APN-GD#ENARGAS) y en el Anexo IV (IF-2019-103442073-APN-GT#ENARGAS), que forman parte integrante de dicha Resolución.

Que obra en el Anexo IV “Indicadores de Calidad del Servicio de Transporte” (IF-2019-103442073-APN-GT#ENARGAS) el grupo de Indicadores de Operación y Mantenimiento, dentro del que se ubica el Indicador “7 – Indicador OM#7 – Uso Racional de la Energía”, definido como “monitoreo de los balances de energía, de las variables que los componen y del gas no contabilizado”, cuyo objetivo es el de definir una “metodología sistemática para la realización de balances mensuales energéticos de las Licenciatarias de Transporte de gas natural con el fin de conformar una herramienta para la toma de decisiones regulatorias”.

Que cabe traer a colación que en el año 1999, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, donde esta Autoridad Regulatoria indicó y expuso que, por las deficiencias del sistema, las devoluciones de gas retenido no llegan al usuario final.

Que tal Resolución ENARGAS Nº 1192/99, dejada sin efecto por la citada Resolución N° RESFC-2019-818-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, había aprobado el Sistema de Control mediante Indicadores de Calidad del Servicio y tenía como objetivo verificar el nivel de las prestaciones conforme parámetros definidos, a los fines de mejorar el nivel de calidad del servicio brindado por las prestadoras, en materia de aspectos comerciales y técnicos.

Que es importante destacar, respecto del Indicador #7 determinado en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99, al que se ha hecho referencia, que el ENARGAS había puesto de manifiesto en ese acto que los usuarios finales no se veían beneficiados por dichas devoluciones de gas retenido, lo que ya había sido advertido por esta Autoridad Regulatoria, en ocasión de la Revisión Quinquenal de 1997, estableciendo que las modificaciones, actualizaciones y deficiencias debían resolverse en oportunidad de la próxima revisión de...

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