Resolución 1116/2020
Emisor | AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
Sección | Resoluciones |
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2020 |
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el EX-2020-85413205-APN-DRPD#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; los Decretos N° 1193 del 14 de octubre de 1998, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675 del 12 de mayo de 2009, las Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 60 del 17 de marzo de 2020 y N° 209 del martes 06 de junio de 2020 y la Resolución N° 63 del 19 de marzo de 2020 del Presidente del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8° del Decreto Nº 95/2018, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que mediante la Resolución Nº 675/09 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, modificatorias y complementarias, se aprueba el Modelo del CUD creado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.431, que prevé una vigencia y fecha de vencimiento, conforme la evaluación de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se estableció para...
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