Resolución 1093/2022
Fecha de publicación | 04 Julio 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA |
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63940749- -APN-SSPIN#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233, los Decretos Nros. 415 del 17 de abril de 2006, 1202 del 28 de julio de 2008 y 574 del 11 de abril del 2016, la Resolución MDS N° 460 del 15 de abril de 2016, las Resoluciones SENNAF Nros. 82 (RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS) del 26 de septiembre de 2018 y 524 (RESOL-2021-524- APN-SENNAF#MDS) del 25 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la Ley N° 26.233 rige la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, y define como tales a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.
Que, además, esa norma establece que los derechos de las niñas y niños en tales instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, su decreto reglamentario, y los tratados internacionales en los que la Nación es parte. Pone en cabeza de tales Centros, gubernamentales o no gubernamentales, la obligación de adecuar su funcionamiento a sus principios y sus normas reglamentarias; y determina como autoridad de aplicación de la Ley a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que, a su turno, el Decreto N° 1202/08 reglamentario de la Ley N° 26.233, precisó que los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años de edad inclusive, y que formularán su proyecto institucional contemplando las necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos.
Que por Decreto N° 574/16 se aprobó el PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA como herramienta para garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, entre cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años inclusive, con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos.
Que dicha norma dispuso que la instrumentación del referido Plan se llevaría a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y a tal fin facultó al titular de...
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