Decreto 1202/2008

Fecha de publicación29 Julio 2008
Fecha de disposición29 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31456

Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil Nº 26.233.

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente E-SENAF-6148-2008 del Registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la Ley Nº 26.233, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.233 promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.

Que dicha normativa se ha sancionado en el marco de los principios rectores de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en cuanto tiene por finalidad la promoción y creación de dichos Centros como espacios destinados a la atención integral de la primera infancia con el objeto de brindar los cuidados adecuados e imprescindibles, complementando, orientando y coadyuvando en su rol, a las familias desde una función preventiva, promocional y reparadora.

Que, asimismo, debe tenerse presente que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en su artículo 22 prescribe que se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Nº 31.456

Que, finalmente, se crea la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la reglamentación de la Ley de Centros de Desarrollo Infantil,

Nº 26.233, que como Anexo forma parte de la presente medida.

Art. 2º

Créase, la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente...

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