Decreto 574. Aprobación. Objetivos.

Fecha de disposición12 Abril 2016
Fecha de publicación12 Abril 2016
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 574/2016

Aprobación. Objetivos.

Bs. As., 11/04/2016

VISTO el Expediente N° E-SENAF-3377-2016 del Registro de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil y su Decreto Reglamentario N° 1202 del 28 de Julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA en su artículo 75, inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, incluyendo a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Que la mencionada Convención, que fuera aprobada por Ley N° 23.849, establece en su artículo 3, inciso 2 que "...los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas...".

Que la Ley N° 26.061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, para garantizar el ejercicio y el disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que el citado cuerpo legal entiende, en su artículo 3°, por interés superior de la niña, niño y adolescente, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a una buena calidad de vida, educación, salud, como así también, a obtener los beneficios de la seguridad social.

Que, asimismo, en el artículo 7° de la Ley N° 26.061, se establece que "... la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías...", y que "...los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad...".

Que adicionalmente, la mencionada Ley prevé en su artículo 32, la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de...

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