Resolución 1.374/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2010

Jueves 16 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.988 40

Que, en primer lugar, las medidas que la Subdistribuidora informa haber adoptado para solucionar la incidencia presentada, no logran conmover los fundamentos de la imputación, toda vez que el Sistema de Registración de Reclamos informático, debÃa encontrarse en operaciones al dÃa 1 de enero de 2008.

Que, tal circunstancia fue comunicada con suficiente antelación en la Nota ENRG N'º7697 de fecha 11 de octubre de 2007.

Que, en ese sentido, las acciones llevadas a cabo por la Subdistribuidora para adecuar su accionar a lo dispuesto por la normativa vigente no resultaron suficientes en orden al cumplimiento formal y objetivo de la Nota ut supra citada.

”.

”.

Que, visto ello, esta Autoridad Regulatoria tiene como función inalienable hacer cumplir la Ley 24.076, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación.

Que, la relevante función que las Subdistribuidoras cumplen en la prestación de un servicio público, justifica la rigidez de la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales.

Que, en efecto, la Resolución ENARGAS N'º35/93 determina entre sus considerandos que en cuanto a la relación con los usuarios, los subdistribuidores deben tener las mismas obligaciones que el Distribuidor respectivo y será asimilado a éste, en todo lo que esta Autoridad Regulatoria no disponga en contrario (Cf. ArtÃculo 16, Inciso 6 del Decreto 1738/92).

Que, frente a ello, la infracción ha quedado objetivamente evidenciada en el caso.

Que, en virtud de lo expuesto y constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto corresponde la aplicación del Régimen de Penalidades, Punto X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por decreto 2255/92.

Que, el presente acto se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el artÃculo 59 incisos (a) y (g) de la Ley 24.076, lo previsto en el Sub-Anexo I del Decreto 2255/92, y Decretos PEN N'º1646/07, 571/08, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Sanciónase a DISTRIGAS S.A. en los términos del artÃculo 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia con Multa de PESOS CINCO MIL. ($ 5.000), por el incumplimiento de la Nota ENRG/GR N'º7697/07.

ARTICULO 2

'º — La multa impuesta en el artÃculo precedente deberá ser abonada dentro del plazo establecido en el artÃculo 10.2.7, CapÃtulo X “Régimen de Penalidades” del Sub-Anexo I del Decreto N'º2255/92.

ARTICULO 3

'º — Dicho pago deberá efectivizarse en la cuenta B.N.A., Sucursal Plaza de Mayo Cta. Cte. 2930/92 Ente. Nac. Reg. Gas 50/651 – CUT Recaudadora Fondos de Terceros, dentro del plazo señalado en el artÃculo 2'º del presente acto.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a DISTRIGAS S.A., publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/09/2010 N'º107972/10 v. 16/09/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N'º1374/2010

Bs. As., 1/9/2010

VISTO el Expediente N'º11.384 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N'º24.076, los Decretos N'º1738/92 y N'º2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la imputación formalizada contra GASNOR S.A. mediante Nota ENRG/GR/GDyE/GAL/I N'º7025 de fecha 14 de agosto de 2008.

Que, a través de la citada Nota, esta Autoridad Regulatoria imputó a la Distribuidora en los términos del CapÃtulo X de las Reglas Básicas de la Licencia por el incumplimiento de la metodologÃa especificada en el Reglamento del Servicio, ArtÃculo 14, inc. g) y Notas ENRG/GR/GDyE/P N'º3002/95 y ENRG/GR/GDyE/P N'º3369/95, asà como también la falta de cumplimiento en término de los reconocimientos dinerarios previstos en la ley de Defensa del Consumidor N'º24.240 y sus modificatorias.

Que, en el mismo acto se ordenó a la Distribuidora la remisión en el plazo de diez (10) dÃas hábiles administrativos de la nómina de usuarios afectados, y para cada caso, el cálculo detallado a fin de interpretar los valores asignados a cada Ãtem, acompañado con copia de la factura que originó el reclamo, formulario de atención del mismo, comprobante del resarcimiento efectuado y detalle de la cuenta corriente.

Que, en efecto, en las refacturaciones de consumos a los usuarios por errores en los caudales medidos o estimados, la Licenciataria emitÃa una nota de crédito por un perÃodo superior al de la facturación original bimestral, dado que adicionaba el gas consumido hasta el momento de la toma de verificación del estado del medidor.

Que, adicionalmente, se verificó la inobservancia de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria, la Ley 24.568, artÃculo 31'º, que establece que en los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más de los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente.

Que...

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