Resolución 1/2023

Fecha de publicación08 Enero 2024
EmisorUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2023

VISTO el Expediente UIF Nº EX-2023-144902534-APN-DGDYD#UIF, las Leyes Nros. 20.539 -texto sustituido por la Ley N° 24.144-, 25.246, y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, las Resoluciones UIF Nros. 23 del 19 de enero de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 66 del 19 de abril de 2012, y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos y de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que el artículo 20 de la citada Ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido del deber de informar.

Que los incisos 2° y 11 del referido artículo 20, establecen como Sujetos Obligados a informar, a las personas humanas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) para operar en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, y a las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete respectivamente.

Que el artículo 4° inciso g) de la Ley N° 20.539, texto sustituido por la Ley N° 24.144 y sus modificatorias, faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a regular, entre otros y en la medida de sus facultades, a las remesadoras de fondos.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que mediante las Resoluciones UIF Nros. 23/11 y 66/12 se establecieron los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete y las remesadoras de fondos, respectivamente, deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas con objetivos criminales de LA/FT.

Que el artículo 6º de la Resolución N° 70/11 y sus modificatorias establece que las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BCRA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (artículo 20 inciso 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de UN (1) SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.

Que por otra parte, la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que en 2012 los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgo.

Que de conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que de conformidad con la Recomendación 14 del GAFI, entre otras cuestiones, se establece que los proveedores de servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) deben contar con licencia o encontrarse registradas, estar sujetos a monitoreo en materia de cumplimiento ALA/CFT y cumplir con las Recomendaciones del GAFI.

Que de conformidad con el enfoque basado en riesgos las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete y las remesadoras de fondos, deben entender la probabilidad de que los riesgos de LA y FT ocurran y el impacto que puedan tener en cada una de las entidades del sector y posiblemente en la economía nacional a gran escala, en caso de materializarse.

Que se ha tenido en consideración el informe de GAFI “Guidance for a Risk-Based Approach for Money or Value Transfer Services”, publicado en febrero de 2016, en el cual se establecen los diferentes elementos que los países y los proveedores de servicios de transferencia de dinero o valores pueden tener en cuenta a la hora de diseñar e implementar un enfoque basado en riesgos.

Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a las competencias que han sido asignadas a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su ley de creación, corresponde modificar el marco regulatorio vigente emitido respecto de las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete y las remesadoras de fondos, con el objeto de establecer y/o adecuar las obligaciones que las mismas deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de LA/FT, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.

Que, asimismo, desde la entrada en vigencia de la normativa señalada se supervisó la labor de los Sujetos Obligados, y como resultado de ello se han advertido oportunidades de mejora en función de la información recabada, la operatividad del sector y la práctica observada.

Que, asimismo, en el proceso de elaboración de la presente, se consultó a representantes del sector, cuyas opiniones fueron evaluadas y tenidas en consideración para la formulación de esta norma.

Que en la norma propuesta se han tenido en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA y FT/FP efectuadas durante el año pasado y aprobadas por los Decretos Nros. 653/22 y 652/22, respectivamente.

Que del informe publicado por esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA titulado “Análisis y Evaluación de los Reportes de Operaciones Sospechosas de los Sujetos Obligados” (2022) surge la necesidad de mejorar algunos aspectos vinculados a las temáticas referidas.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA debe velar de manera permanente por adoptar las buenas prácticas y los cambios en los estándares internacionales vigentes del GAFI para cumplir con el interés público comprometido de prevenir y combatir los delitos de LA y FT.

Que, en lo sustancial, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los Sujetos Obligados realicen en tales casos una Debida Diligencia Reforzada.

Que adicionalmente, se incorporan señales de alerta orientativas a fin de que a partir de su análisis los Sujetos Obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa y se reformulan los regímenes informativos vigentes.

Que se simplifica y allana el lenguaje de redacción de la norma con el objetivo de lograr un mayor entendimiento de la misma para su eficaz implementación por parte de los Sujetos Obligados.

Que, en miras a dicho cometido, se proyecta su entrada en vigencia de modo diferido para que los Sujetos Obligados puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos.

Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA conforme el artículo 14 inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 2 y 11 de la Ley N° 25.246, con el alcance que se define en el artículo siguiente, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Agente: cualquier persona humana o jurídica que efectúa remesa de...

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