Resolución General 2766/2010

Fecha de disposición18 Febrero 2010
Fecha de publicación18 Febrero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31846

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto contemplado en la primera de las normas citadas en el considerando anterior, por lo que su aprobación corresponde al suscripto.

Que el profesional cuya contratación se aprueba por la presente, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario de su similar Nº 491/02, como así también a los requerimientos previstos en las normas de procedimientos del PNUD.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, aprobado para el ejercicio del año 2010 por la Ley Nº 26.546 a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 4º del Decreto Nº 577/03, modificado por sus similares Nº 149/07 y Nº 1248/09.

Por ello EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Apruébase la contratación entre el Proyecto PNUD ARG 09/005 denominado 'PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS)' y la consultora Graciela Beatriz VENTURA cuya función, categoría y grado, tipo y número de documento, constan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, bajo el régimen de locación de servicios profesionales previsto en las normas de procedimientos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En dicho Anexo se detalla, además, la duración del contrato y el honorario mensual que habrá de percibir el profesional.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE SALUD, aprobados para el ejercicio del año 2010 por la Ley Nº 26.546.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Juan L. Manzur.

ANEXO I Proyecto PNUD ARG 09/005 - 'Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud' FEAPS Apellidos y Nombres Función Categoría Grado Tipo Doc. Identidad Nro. Doc. Identidad Monto Mensual Fecha de Firma Período de Contratación VENTURA Graciela Beatriz Coordinador General C.T. III DNI 13.410.585 $ 7.200,00 17/07/2009 17/07/09 al 31/12/09 RESOLUCIONES Secretaría de Comercio Interior LEALTAD COMERCIAL Resolución 43/2010

Establécese que determinados productos que se comercialicen en el país quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Bs. As., 16/2/2010

VISTO el EXP-S01:0054228/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, determinar los requisitos esenciales de seguridad y de identificación que deben cumplir tales productos y eventualmente, crear los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que se debe permitir sólo la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que oportunamente se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que al dictarse las reglamentaciones correspondientes, los requisitos que se establezcan serán los mínimos exigibles desde el punto de vista de la seguridad de las personas, bienes y animales domésticos así como de la identificación de los productos.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 11 y 12 incs. a) y b) de la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Los productos que se comercialicen en el país que se describan en las reglamentaciones que se dicten oportunamente en el marco de la presente resolución, quedarán comprendidos dentro de los sistemas de certificación obligatoria.

Art. 2º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dictará los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de conformidad, correspondientes a los productos comprendidos en los mismos.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Mario G. Moreno.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2766

Seguridad Social. Régimen de graduación de sanciones. Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 15/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13788-32-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2387, estableció el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, respecto de los empleadores y trabajadores autónomos.

Que en virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones al referido régimen de graduación de sanciones.

Que, en tal sentido, resulta necesario especificar los criterios de aplicación de la multa por incumplimiento a la tramitación en término de la anulación del alta en el Registro de Altas y Bajas en materia de la Seguridad Social, creado por la Resolución General Nº 1891, 'Mi Simplificación', texto ordenado en 2006, su modificatoria y sus complementarias.

Que, a su vez, corresponde precisar el alcance respecto de la graduación de las sanciones correspondientes a la infracción tipificada por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, debiendo considerar que la misma se configura por cada trabajador detectado en infracción.

Que, asimismo, procede adecuar el monto de las multas dispuestas para el citado artículo, en función del valor de la base imponible mínima prevista en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, texto sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.222, vigente a la fecha de comisión de la infracción.

Que dicha medida permitirá que la multa a aplicar guarde relación con la gravedad de los hechos u omisiones que se sancionan.

Que, a fin de preservar la certeza en la relación fisco-contribuyente corresponde precisar que se entiende por momento de constatación de la infracción.

Que atendiendo a la significación de las adecuaciones a introducir se estima conveniente sustituir íntegramente el texto de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2387.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004 y su modificatoria Nº 2387, por el que se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

El texto que se aprueba por medio de esta resolución general se denominará 'Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010'.

Art. 3º

Lo establecido en la 'Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010' será de aplicación para las infracciones cometidas a partir del 1 de marzo del 2010, inclusive.

Para las infracciones cometidas con anterioridad a la citada fecha se aplicará lo dispuesto en la 'Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004' y su modificatoria Nº 2387, aunque sean constatadas a...

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