Resolución General 565/2010

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2010

Extiéndese el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 310/09 en relación con la Directiva sobre operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas - Registros Automotores y Registros Prendarios.

Bs. As., 29/1/2010

VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto Nº 290/07, lo dispuesto por la Resolución UIF Nº 310/09 y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución citada en el VISTO, se aprobó la DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY Nº 25.246.

OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - 'REGISTROS AUTOMOTOR Y REGISTROS PRENDARIOS', que fuera incorporada como Anexo I de la misma.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó la 'GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO', que fuera incorporada como Anexo II.

Que mediante el artículo 3º de la misma se aprobó el 'REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA', que fuera incorporado como Anexo III.

Que por el artículo 4º se estableció que la Resolución citada en el VISTO comenzaría a regir a los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

impedimentos de orden operativo para conformar la base de datos a la que se refiere el apartado IX del Anexo I de la misma, así como también las particulares características del mes en curso en el que los días hábiles administrativos se encuentran en gran parte reducidos por razones de público conocimiento. Tampoco puede dejar de mencionarse que el mes de enero es un período crítico en el cúmulo de tareas realizadas por los Registros Seccionales en atención al incremento sustancial de inscripciones de automotores 0 kms. que se peticionan en ellos, por lo que resultaría de enorme ayuda la postergación mencionada para la implementación de los controles que impone la citada Resolución.' Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (fs. 305 y 313).

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

Artículo 1º

Extender el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 310/09 hasta el 8 de febrero de 2010, fecha a partir de la cual entrará en plena vigencia el régimen establecido en la citada Resolución.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. -- Rosa C.

Falduto.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 565/2010

Reglamentación Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants.

Bs. As., 28/1/2010

VISTO el expediente Nº 284/09 caratulado 'Cheques de pago diferido s/ Proyecto de Resolución General' del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 386/03, sancionado el 10 de julio de 2003, reforma parcialmente el régimen establecido por la Ley Nº 24.452.

Que de acuerdo con el artículo 1º de dicho decreto, se modifica el tercer párrafo del artículo 12 del Capítulo II del Anexo I de la Ley Nº 24.452, estableciendo que los cheques extendidos con la cláusula 'no a la orden' o una expresión equivalente, pueden ser transferidos a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 o depositados en la CAJA DE VALORES S.A., en este caso, para su posterior negociación en los mercados de valores.

Que en el mismo orden de ideas, el artículo 2º del Decreto Nº 386/03 modifica el artículo 56 del Capítulo XI de la Ley Nº 24.452, previendo la negociación de cheques de pago diferido en las bolsas de comercio y mercados de valores autorregulados, conforme a sus respectivos reglamentos y en el marco de un sistema de interferencia de ofertas con prioridad precio - tiempo que garantice el acceso en igualdad de condiciones a todos los inversores.

Que asimismo se establece que la oferta primaria y la negociación secundaria de los cheques de pago diferido no se consideran oferta pública comprendida en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 17.811, por tanto, no requieren autorización previa.

Que por su parte el artículo 4º del Decreto Nº 386/03 instituye a la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante 'COMISION'), como autoridad de aplicación del nuevo régimen, a los fines de la regulación y supervisión de la negociación de los cheques de pago diferido en las entidades autorreguladas, así como del control de las actividades que al respecto cumpla CAJA DE VALORES S.A.

Que a tal efecto la COMISION dicta la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR