Decreto 386/2003

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30191

CHEQUES CHEQUES

Decreto 386/2003

Transmisión y cheque de pago diferido. Modificación de la Ley Nº 24.452.

Bs. As., 10/7/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0220382/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.452 y el Decreto Nº 1387 del 1 de noviembre de 2001 y modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que tanto el sistema financiero como la mayoría de los sectores de la comunidad se vieron afectados por las circunstancias económicas y sociales a partir de los hechos acaecidos durante el mes de diciembre de 2001.

Que sin embargo, el cumplimiento responsable de las metas de carácter fiscal y monetario fijadas, más las medidas dispuestas en orden a fomentar el crecimiento económico y la generación de empleo, han permitido superar la crisis económica.

Que esta realidad ha llevado a analistas locales e internacionales a reconocer que la economía argentina ha ingresado en la senda de la recuperación, lo cual se ve reflejado en diversas variables, con la convicción de que esta tendencia se sostendrá en el tiempo a partir del manejo responsable de las finanzas públicas.

Que a los fines de afianzar la estabilidad lograda, resulta conveniente propiciar medidas que faciliten el acceso al crédito, fundamentalmente para las pequeñas y medianas empresas.

Que para ello, dada la actual situación por la que atraviesa dicho sector, resulta necesario adoptar en forma urgente medidas que posibiliten lograr el objetivo antes señalado.

Que, por su parte, las Bolsas de Comercio, como mercados institucionalizados, con formación objetiva y pública de los precios, pueden ofrecer el ámbito apropiado para la negociación de diversos activos financieros, brindando liquidez y favorables posibilidades de captación para las empresas.

Que en este contexto, resulta pertinente permitir la negociación bursátil de títulos cambiarios, en especial de cheques de pago diferido, hecho éste que además contribuirá a transparentar el mercado y reducir significativamente la tasa de interés negociada.

Que a tales efectos, es menester modificar el tercer párrafo del Artículo 12 del Capítulo II del Anexo I a la Ley Nº 24.452, conforme la redacción introducida por el Artículo 5º del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificaciones, norma que autoriza únicamente la transferencia a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, mediante el simple endoso, como excepción a la regla general que establece que el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente, no es transmisible sino bajo la forma y con los efectos de una cesión de créditos.

Que en esta inteligencia debe adicionarse a las previsiones allí establecidas, que el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente, también podrá ser transferido mediante depósito en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación en Mercados de Valores, por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de...

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