Resolución 310/2009

Fecha de publicación07 Diciembre 2009
Fecha de disposición07 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta41

Dispónese el pago de una recompensa que fuera ofrecida por la Resolución Nº 2938/08.

Bs. As., 2/12/2009

VISTO lo dispuesto en ley Nº 26.375, la Resolución MJSyDH Nº 1720 de fecha 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 18/08 de la Unidad Especial para Búsqueda de Personas. Ordenada por la Justicia, y CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la ley Nº 26.375 ha sido creado un Fondo de Recompensa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que dicho cuerpo legal ha creado también la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, que funcionará en la órbita de este Ministerio.

Que asimismo, el Decreto Nº 1472 de fecha 15 de septiembre de 2008, otorga el financiamiento para el Fondo de Recompensas y para La UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que por Resolución MJSyDH Nº 2938 de fecha 8 de octubre de 2008 se dispuso el ofrecimiento en carácter de recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de $ 100.000 (PESOS CIEN MIL), destinada a aquellas personas que aporten datos útiles que sirvan para la captura de Jorge Manuel DIAZ SMITH, DNI: 5.711.290, quien se encuentra imputado en la causa Nº 14.217/03, caratulada 'E.S.M.A s/ delito de acción pública' la cual tramita en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 a cargo del Dr. Sergio TORRES.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3 a cargo del fiscal Dr. Eduardo TAIANO.

Que con fecha 9 de noviembre del corriente año personal de la Policía. Federal Argentina logró la detención de Jorge Manuel DIAZ SMITH.

Que la Policía Federal Argentina notificó que la aprehensión de Jorge Manuel DIAZ SMITH se logró gracias a la información suministrada por la mencionada Unidad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los Artículos y de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese el pago de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad con lo establecido en la Resolución 2938/08, a los efectos de hacer efectivo el pago de la recompensa pertinente.

Art. 2º

En el marco de la Ley 26.375 en su artículo 1º y la Resolución MJSyDH Nº 1720 en su artículo 12, desígnase como representante de este Ministerio al Director General de Administración.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

Unidad de Información Financiera PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO Resolución 310/2009

Directiva sobre reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246.

Bs. As., 25/11/2009

VISTO, el Expediente Nº 404/2004 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.), lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, modificada por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, y lo establecido en el Decreto Nº 290/07 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que el artículo 21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información.

Que por su parte el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, en su inciso 6), establece como sujetos obligados a informar a 'los Registros Automotor y los Registros Prendarios'.

Que, en consecuencia, se encuentran alcanzados por la presente Resolución la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios --según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 6582/58, texto ordenado por Decreto Nº 1114/97--.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 25.246, texto según Ley Nº 26.268, establece que: La 'Unidad de Información Financiera será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737); b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal)'.

) Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes'.

Que en materia de Prevención de Financiación del Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha dictado la Resolución Nº 125/2009 --publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009--, a través de la cual se aprobó la 'DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL...

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