Resolución 18/2010

Fecha de la disposición16 de Febrero de 2010

Que la Empresa PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A., por medio del Expediente Nº S01:0399935/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION agregado a foja 199 del expediente citado en el Visto, en cumplimiento de la intimación cursada por medio de la carta documento obrante a foja 196 del expediente citado en el Visto, adjunta la documentación requerida a fojas 191/192 del expediente cabeza por la Dirección de Legales del Area de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del ex MINISTERIO DE PRODUCCION por medio del Dictamen Nº 5345.

Que a foja 206 del expediente cabeza, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa por medio del Dictamen Nº 17.502, manifiesta que teniendo en cuenta que la documentación acompañada a foja 199 del expediente cabeza, ha dado cumplimiento con las observaciones que fueran planteadas a fojas 191/192 del expediente citado en el Visto, ese Servicio Jurídico entiende que no existen reparos legales que formular respecto a la petición de reconocimiento del cambio de denominación social.

Que la Comisión de Evaluación normada en el Artículo 5º de la Resolución Nº 141/95 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA en el Acta Nº 38 del día 27 de agosto de 2009, a fojas 207/209 del expediente cabeza, toma conocimiento del cambio de dominación social denunciado por la Empresa PESQUERA SANFORD ARGENTINA S.A. a la Empresa SAN ARAWA S.A.

Que a fojas 210/211 del expediente citado en el Visto, la Unidad de Evaluación conformada en el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, propicia el reconocimiento del cambio de denominación social y la ampliación de producción solicitada por la Empresa SAN ARAWA S.A., mediante la incorporación del buque 'Tai An' al proyecto aprobado por la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 182 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente texto:

'ARTICULO 1º.- Declárase a la firma SAN ARAWA S.A. con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 260, 1º piso de la Ciudad de Ushuaia,

Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de pescados y moluscos con destino a su exportación a terceros países, en los buques 'San Arawa II' y 'Tai An' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial localizada en la misma ciudad.

La vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se mantendrá siempre que los buques operen en puertos situados en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

La inversión total comprometida en el proyecto referido precedentemente por la Empresa SAN ARAWA S.A. asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL ($ 24.790.000). De dicha suma, PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 18.757.000) corresponden a inversiones fijas y PESOS SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL ($ 6.033.000) a inversiones en capital de trabajo'.

Art. 2º

Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:

'ARTICULO 2º.- La capacidad máxima de producción del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente resolución, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma SAN ARAWA S.A., será de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS TONELADAS (37.300 t) anuales de pescados y moluscos, trabajando en DOS (2) turnos diarios de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA (340) días al año en los buques 'San Arawa II' y 'Tai An', y en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante CIENTO OCHENTA (180) días al año en su planta industrial radicada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR'.

Art. 3º

Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:

'ARTICULO 3º.- La producción mínima comprometida por la firma SAN ARAWA S.A.

será, para cada año, de TRES MIL SEISCIENTAS TONELADAS (3600 t) de pescados y VEINTITRES TONELADAS (23 t) de moluscos, trabajando en DOS (2) turnos diarios de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (343) días al año en los buques 'San Arawa II' y 'Tai An', y en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante CIENTO OCHENTA (180) días al año en su planta industrial radicada en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR'.

Art. 4º

Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 182/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente texto:

'ARTICULO 4º.- En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del proyecto referido en el Artículo 1º de la presente resolución, conforme el compromiso asumido por la firma SAN ARAWA S.A., ésta deberá contar con una plantilla mínima de CUARENTA Y CUATRO (44) personas en el buque 'San Arawa II' para UN (1) turno de trabajo de DOCE HORAS (12 hs.), con una plantilla mínima de CIENTO CUATRO (104) personas en el buque 'Tai An' para DOS (2) turnos de trabajo de DOCE HORAS (12 hs.) ambos con base en el Puerto de la Ciudad...

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