Decreto 490/2003

Fecha de disposición06 Marzo 2003
Fecha de publicación06 Marzo 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30104

PROMOCION INDUSTRIAL PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 490/2003

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Régimen al que podrán acogerse las empresas radicadas con proyecto en marcha o a radicarse en el territorio de la mencionada provincia, para la fabricación de determinados productos, en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561.

Bs. As., 5/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0208936/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 19.640 y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que en virtud de la crisis existente se ha producido el colapso de las estructuras económicas, impidiéndose la generación de bienes y servicios en términos rentables.

Que, como consecuencia, el empleo se ha visto fuertemente restringido, alcanzándose notables índices de desocupación.

Que resulta necesario preservar y promover las fuentes de trabajo en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que en lo que respecta al sector industrial se hace necesario dotarlo de herramientas legales que le permitan mantener e incrementar la oferta de bienes y servicios, a efectos de sanear su circuito normal de intercambio, actualmente severamente afectado por la crisis que afecta al país.

Que la concepción teleológica de la Ley Nº 19.640 impone establecer normas jurídicas de excepción, a efectos de no desvirtuar dicha télesis a través de un paulatino despoblamiento de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que con el fin de minimizar costos, optimizar el uso de la capacidad instalada y alentar el establecimiento de nuevos emprendimientos, que permitan una producción eficiente, resulta necesaria la adopción de mecanismos productivos que incluyan la complementación industrial, incrementando la productividad de la actividad de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y el Servicio Jurídico competente han tomado la correspondiente intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.640 y la Ley Nº 25.561.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispónense las medidas que se enuncian en los artículos siguientes, en el marco de la Ley Nº 25.561 -Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario-, y en los términos de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º

Estarán habilitadas para optar por las condiciones que se fijan en el presente decreto exclusivamente las empresas nuevas y las que teniendo proyectos en marcha previamente renuncien dentro de...

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