Ley 19640

Fecha de disposición02 Junio 1972
Fecha de publicación02 Junio 1972
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta22434

TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEI. FUEGO, ANTARTIDA

E ISLAS DEL ATLANTICO SUD

Nuevo régimen especial fiscal y aduanero

Buenos Aires, 16 de mayo de 1972.

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

TENGO el honor de someter a consideración de V. E. el adjunto

proyecto de ley mediante el cual se establece un régimen

especial fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud,

en remplazo de aquel del cual gozará anteriormente y que

se resultara derogado en virtud de la sanción de la Ley

Nº 18.588. El régimen anterior cumplió su ciclo,

pero no es menos cierto de que las circunstancias que lo motivaron

originalmente, en cuanto se referían a la peculiar situación

geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados

y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento,

condiciones de vida y grado de actividad económica y su

desarrollo en gran parte mantienen actualidad.

Las circunstancias han cambiado en alguna una medida, en cierto

grado influenciadas por el régimen anterior, y hoy es menester

ya adecuar las soluciones a las posibilidades que brinda la realidad.

Las características que aun se mantienen comunes a las

distintas arcas son lo suficientemente decisivas para otorgar

un tratamiento, en materia de imposición interior, de carácter

uniforme y, para acelerar proceso de disminución de desigualdades

económicas relativas, se ha estimado conveniente otorgar

una exención generalizada en materia de imposición

interior, lo cual constituye beneficio que, en su amplitud ni

siquiera gozaba el Territorio Nacional en su régimen anterior

citado. Sin embargo, al nivel aduanero que concierne al tráfico

de mercaderías entre las distintas áreas del Territorio

entre sí, y de estas con el territorio nacional continental,

han debido considerarse cuidadosamente las diferencias externas

e internas, y adoptarse soluciones que las tomen acabadamente

en cuenta.

El restablecimiento de un régimen como el anterior, que

se aproximaba bastante al técnicamente conocido como de

"área franca", no resultaba idóneo pues,

al otorgar la liberación aduanera por igual a materias

primas, semielaborados y productos finales, notoriamente desalentaba

la posibilidad de estimular, en forma general, la producción

en el territorio en las áreas con ciertas aptitudes de

encararla, al facilitar sin discriminación la importación

de productos finales. .

El sistema anterior era idóneo en cuanto a la creación

y fomento de un mercado económico allí donde aún

no habla una actividad económica estable, pero alcanzado

este objetivo primario, implicaba un mecanismo que dificultaba

el desarrollo ulterior de la producción en la zona de iniciación

de otras nuevas.

La posibilidad de establecer una promoción económica

por medio de las disposiciones que regulan el trafico, de mercaderías

otorgando beneficios especiales, esta forzosamente condicionada

por el existencia de actividad económica estable de algún

grado y de la posibilidad de hecho de ejercer los controles correspondientes

El régimen anterior ha posibilitado que se reúnan

dichas condiciones en la Isla Grande de la Tierra del Fuego, al

menos en alguna medida, pero el resto del Territorio Nacional

aún está en una etapa en que ambas condiciones,

por diversas circunstancias. no se reúnen.

De allí que el sistema propuesto parta de una discriminación

de trato, como antes entre el Territorio Nacional citado y el

resto continental de 1e República, sino también

de una discriminación de tratamiento interna al mencionado

Territorio.

Para las áreas en que aún no reúnen las condiciones

previas, se reimplanta con realismo un estatuto muy similar al

que gozaban hasta la Ley 18.588, pero técnicamente mas

perfectamente adaptado al concepto de "área franca",

a fin de que continúe allí el proceso iniciado y

que en otras áreas llevó a un resultado, aceptable.

Para la Isla Grande de la Tierra del Fuego se establece un estatuto

nuevo, también técnicamente conocido como "territorio

o área aduanera especial", que implica el juego de

un arancel y de restricciones muy amortiguado, y distinto al de

los regímenes de promoción geográficos comunes,

pues es mucho mas intenso y se encuentra en un nivel intermedio

entre estos y las "áreas francas", dado que el

grado de actividad económica a promover es también

intermedio y existen otras desventajas notorias.

Esto es practicable, sin riesgos mayores, en ambos casos, justamente

por la solución de contiguidad existen entre estas regiones

y el resto del país.

Han debido preverse soluciones especificas, antes inexistentes,

para facilitar una adecuada competencia de la producción

nacional del resto del país en estas áreas, sin

que ello, a su vez, implicara un menoscabo o anulación

para la obtención de las finalidades perseguidas en el

Territorio Nacional. Con esto se trata de resolver, armónicamente,

el aparente conflicto de dos clases de intereses en pugna, aspecto

que el régimen anterior no contemplo, sacrificando uno

de ellos.

El grado y volumen de actividad económica en el Territorio,

por lo reducido, implicaba forzosamente imperfecciones muy acusadas

eh la oferta, lo cual también es una circunstancia que

puede afectar muy seriamente los objetivos de promoción,

máxime cuando se trata de zonas de economía muy

endeble. En el proyecto, a diferencia del sistema anterior (podía

llegar a la consolidación por el derecho de estas situaciones

de hecho), justamente se organiza un sistema abierto para la oferta

en todos los rubros, para facilitar así la competencia

y defender la demanda local y su poder adquisitivo, ampliada por

las desgravaciones fiscales. En casos extremos, en que pudiere

resultar necesario regular el volumen de oferta exterior al Territorio,

siempre se prevé lo necesario para la incorporación

de nuevos integrantes de la oferta.

El sistema organizado implica una muy cuidadosa regulación

del tráfico comercial entre las áreas distinguidas

entre si y de astas con el Territorio Continental, lo cual se

ha realizado a, conciencia y con una amplia flexibilidad que permita

amoldarse a las circunstancias futuras, tanto las contingentes,

como las que resulten precisamente de los logros perseguidos por

este estatuto. Esta regulación, cabe destacarlo, implica

la primera reglamentación organice y completa en nuestra

legislación aduanera autónoma, de la materia del

origen de las mercaderías aún cuando no aplicable

al comercio internacional de la Nación, sino al tráfico

interno entre las áreas entre si y con el resto del país,

aspecto que ha incidido en tal reglamentación.

El adjunto proyecto se ajusta a las Políticas Nacionales

14 e), 58, 66, 149 y correlativas.

Por lo expuesto, se entiende que el adjunto proyecto de ley puede

merecer la aprobación del excelentísimo señor

Presidente de la Nación.

Dios guarde Q Vuestra Excelencia.

Cayetano A. Licciardo.

Daniel García.

Ernesto J. Parellada

Arturo Mor Roig

LEY 19.640

EXENCION IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA

DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Bs. As. 16/05/72

B.O.: 2/06/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º,

del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Sanciona y promulga con fuerza de Ley.

ARTICULO 1º Exímese del pago de todo impuesto

nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones

que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes

existentes en dicho Territorio, a:

  1. Las personas de existencia visible;

  2. Las sucesiones indivisas;

  3. Las personas de existencia ideal.

ARTICULO 2º En los casos de hechos, actividades

u operaciones relativas a bienes, la exención prevista

en el artículo anterior sólo procederá cuando

dichos bienes se encontraren radicados en la jurisdicción

amparada por la franquicia o se importaren a ésta.

ARTICULO 3º Exceptúase de lo establecido en

el artículo...

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