Ley 19640
Emisor | Poder Ejecutivo Nacional |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 1972 |
TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEI. FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUD
Nuevo régimen especial fiscal y aduanero
Buenos Aires, 16 de mayo de 1972.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de someter a consideración de V. E. el adjunto
proyecto de ley mediante el cual se establece un régimen
especial fiscal y aduanero para el Territorio Nacional de la Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud,
en remplazo de aquel del cual gozará anteriormente y que
se resultara derogado en virtud de la sanción de la Ley
Nº 18.588. El régimen anterior cumplió su ciclo,
pero no es menos cierto de que las circunstancias que lo motivaron
originalmente, en cuanto se referían a la peculiar situación
geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados
y sus consecuencias directas en materia de relativo aislamiento,
condiciones de vida y grado de actividad económica y su
desarrollo en gran parte mantienen actualidad.
Las circunstancias han cambiado en alguna una medida, en cierto
grado influenciadas por el régimen anterior, y hoy es menester
ya adecuar las soluciones a las posibilidades que brinda la realidad.
Las características que aun se mantienen comunes a las
distintas arcas son lo suficientemente decisivas para otorgar
un tratamiento, en materia de imposición interior, de carácter
uniforme y, para acelerar proceso de disminución de desigualdades
económicas relativas, se ha estimado conveniente otorgar
una exención generalizada en materia de imposición
interior, lo cual constituye beneficio que, en su amplitud ni
siquiera gozaba el Territorio Nacional en su régimen anterior
citado. Sin embargo, al nivel aduanero que concierne al tráfico
de mercaderías entre las distintas áreas del Territorio
entre sí, y de estas con el territorio nacional continental,
han debido considerarse cuidadosamente las diferencias externas
e internas, y adoptarse soluciones que las tomen acabadamente
en cuenta.
El restablecimiento de un régimen como el anterior, que
se aproximaba bastante al técnicamente conocido como de
"área franca", no resultaba idóneo pues,
al otorgar la liberación aduanera por igual a materias
primas, semielaborados y productos finales, notoriamente desalentaba
la posibilidad de estimular, en forma general, la producción
en el territorio en las áreas con ciertas aptitudes de
encararla, al facilitar sin discriminación la importación
de productos finales. .
El sistema anterior era idóneo en cuanto a la creación
y fomento de un mercado económico allí donde aún
no habla una actividad económica estable, pero alcanzado
este objetivo primario, implicaba un mecanismo que dificultaba
el desarrollo ulterior de la producción en la zona de iniciación
de otras nuevas.
La posibilidad de establecer una promoción económica
por medio de las disposiciones que regulan el trafico, de mercaderías
otorgando beneficios especiales, esta forzosamente condicionada
por el existencia de actividad económica estable de algún
grado y de la posibilidad de hecho de ejercer los controles correspondientes
El régimen anterior ha posibilitado que se reúnan
dichas condiciones en la Isla Grande de la Tierra del Fuego, al
menos en alguna medida, pero el resto del Territorio Nacional
aún está en una etapa en que ambas condiciones,
por diversas circunstancias. no se reúnen.
De allí que el sistema propuesto parta de una discriminación
de trato, como antes entre el Territorio Nacional citado y el
resto continental de 1e República, sino también
de una discriminación de tratamiento interna al mencionado
Territorio.
Para las áreas en que aún no reúnen las condiciones
previas, se reimplanta con realismo un estatuto muy similar al
que gozaban hasta la Ley 18.588, pero técnicamente mas
perfectamente adaptado al concepto de "área franca",
a fin de que continúe allí el proceso iniciado y
que en otras áreas llevó a un resultado, aceptable.
Para la Isla Grande de la Tierra del Fuego se establece un estatuto
nuevo, también técnicamente conocido como "territorio
o área aduanera especial", que implica el juego de
un arancel y de restricciones muy amortiguado, y distinto al de
los regímenes de promoción geográficos comunes,
pues es mucho mas intenso y se encuentra en un nivel intermedio
entre estos y las "áreas francas", dado que el
grado de actividad económica a promover es también
intermedio y existen otras desventajas notorias.
Esto es practicable, sin riesgos mayores, en ambos casos, justamente
por la solución de contiguidad existen entre estas regiones
y el resto del país.
Han debido preverse soluciones especificas, antes inexistentes,
para facilitar una adecuada competencia de la producción
nacional del resto del país en estas áreas, sin
que ello, a su vez, implicara un menoscabo o anulación
para la obtención de las finalidades perseguidas en el
Territorio Nacional. Con esto se trata de resolver, armónicamente,
el aparente conflicto de dos clases de intereses en pugna, aspecto
que el régimen anterior no contemplo, sacrificando uno
de ellos.
El grado y volumen de actividad económica en el Territorio,
por lo reducido, implicaba forzosamente imperfecciones muy acusadas
eh la oferta, lo cual también es una circunstancia que
puede afectar muy seriamente los objetivos de promoción,
máxime cuando se trata de zonas de economía muy
endeble. En el proyecto, a diferencia del sistema anterior (podía
llegar a la consolidación por el derecho de estas situaciones
de hecho), justamente se organiza un sistema abierto para la oferta
en todos los rubros, para facilitar así la competencia
y defender la demanda local y su poder adquisitivo, ampliada por
las desgravaciones fiscales. En casos extremos, en que pudiere
resultar necesario regular el volumen de oferta exterior al Territorio,
siempre se prevé lo necesario para la incorporación
de nuevos integrantes de la oferta.
El sistema organizado implica una muy cuidadosa regulación
del tráfico comercial entre las áreas distinguidas
entre si y de astas con el Territorio Continental, lo cual se
ha realizado a, conciencia y con una amplia flexibilidad que permita
amoldarse a las circunstancias futuras, tanto las contingentes,
como las que resulten precisamente de los logros perseguidos por
este estatuto. Esta regulación, cabe destacarlo, implica
la primera reglamentación organice y completa en nuestra
legislación aduanera autónoma, de la materia del
origen de las mercaderías aún cuando no aplicable
al comercio internacional de la Nación, sino al tráfico
interno entre las áreas entre si y con el resto del país,
aspecto que ha incidido en tal reglamentación.
El adjunto proyecto se ajusta a las Políticas Nacionales
14 e), 58, 66, 149 y correlativas.
Por lo expuesto, se entiende que el adjunto proyecto de ley puede
merecer la aprobación del excelentísimo señor
Presidente de la Nación.
Dios guarde Q Vuestra Excelencia.
Cayetano A. Licciardo.
Daniel García.
Ernesto J. Parellada
Arturo Mor Roig
LEY 19.640
EXENCION IMPOSITIVA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Bs. As. 16/05/72
B.O.: 2/06/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º,
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
Sanciona y promulga con fuerza de Ley.
nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones
que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes
existentes en dicho Territorio, a:
-
Las personas de existencia visible;
-
Las sucesiones indivisas;
-
Las personas de existencia ideal.
u operaciones relativas a bienes, la exención prevista
en el artículo anterior sólo procederá cuando
dichos bienes se encontraren radicados en la jurisdicción
amparada por la franquicia o se importaren a ésta.
el artículo...
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