Resolucion 182/2007 - Sicpme

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31274

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 92

ROSSI (DNI 17.367.913), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Organización Interna de dicha Autoridad.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese. -- Romina Picolotti. -- Aldo J.

Marconetto. -- Oscar Tangelson. -- Fabián López.

-- Débora Giorgi. -- Silvia I. Suárez Arocena. -Juan P. Schiavi. -- Juan M. Velasco.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa PROMOCION INDUSTRIAL Resolución 181/2007

Declárase a la firma Glaciar Pesquera S.A.

comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490/2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561, para el procesamiento de bivalvos en su planta industrial a localizar en la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/11/2007

VISTO el Expediente Nº 023.400/2005 del Registro del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y CONSIDERANDO:

Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDADANONIMA, solicitó acogerse al Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros.

19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de bivalvos en el buque 'Atlantic Surf III' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad.

Que la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA presentó el mencionado proyecto en el marco de lo establecido en la Resolución Nº 105 de fecha 14 de abril de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, reglamentaria del Decreto Nº 490/03.

Que el Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR ha opinado favorablemente respecto del proyecto presentado.

Que los proyectos cuya producción sea destinada exclusivamente a la exportación a terceros países están eximidos del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 5º del Decreto Nº 490/03, a saber, la no existencia de producción en el Territorio Nacional Continental, la existencia de habilitación para producir en otros regímenes industriales promocionales vigentes en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la inhibición de la fabricación de los productos que se describen en el Anexo I del mencionado decreto.

Que respecto de los productos a fabricar la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra eximida del cumplimiento de tales condiciones establecidas en el Decreto Nº 490/03 por tratarse de un proyecto cuya producción será destinada exclusivamente a la exportación a terceros países.

Que en consecuencia la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra eximida de la presentación de la certificación exigida por el Artículo 8º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y de la publicación de edictos requerida por el Artículo 11 de dicha resolución.

Que a pesar de ello la firma ha publicado un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación del país.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación designada en el Artículo 4º de la Resolución Nº 105/03 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA surge que la iniciativa presentada se encuadra en los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 10 del Decreto Nº 490/03.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase a la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en la calle Gobernador Paz Nº 648 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, comprendida en el Régimen del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, dictado en el marco de las Leyes Nros. 19.640 y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, para el procesamiento de bivalvos con destino a su exportación a terceros países, en el buque 'Atlantic Surf III' con base en el Puerto de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y en su planta industrial a localizar en la misma Ciudad. La vigencia de los beneficios que otorga el Régimen del Decreto Nº 490/03 se mantendrán siempre que el buque opere en puertos situados en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. La inversión total asciende a PESOS TREINTAY SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA ($ 37.752.170). De dicha suma,

PESOS TREINTAYTRES MILLONESTRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 33.371.000) corresponden a inversiones fijas y PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTAY UN MIL CIENTO SETENTA($ 4.381.170) a inversiones en capital de trabajo.

Art. 2º

La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado y del compromiso asumido por la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA, será de DOS MIL CIEN TONELADAS (2.100 t) anuales de bivalvos procesados al cabo del tercer año de la puesta en marcha del proyecto, trabajando en DOS (2) turnos diarios de DOCE HORAS (12 hs.) cada uno durante TRESCIENTOS DIECIOCHO (318) días al año en el buque, y en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs.), durante DOSCIENTOS CUARENTA(240) días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 3º

La producción mínima comprometida por la firma GLACIAR PESQUERA SOCIEDAD ANONIMA será, para cada año, de MIL TRESCIENTAS OCHENTA TONELADAS (1.380 t) de bivalvos procesados, trabajando en UN (1) turno diario de DOCE HORAS (12 hs.) durante TRESCIENTOS DIECIOCHO (318) días al año en el buque, y en UN (1) turno diario de OCHO HORAS (8 hs.) durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año en su planta industrial a radicar en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 4º

En lo relativo al personal a ocupar, con motivo del presente proyecto y el compromiso asumido por la firma...

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