Resolución 1213/2009

Fecha de publicación16 Diciembre 2009
Fecha de disposición16 Diciembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31802

Que con fecha 6 de octubre de 2008 se realizó audiencia de cotejo en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales a la que sólo concurrió la entidad peticionante invitada a ejercer el derecho de control.

Que a la audiencia mencionada no comparecieron ninguna de las entidades preexistentes, pese a encontrarse debidamente citadas.

Que de la inspección realizada por funcionario de la Delegación Regional SAN JUAN ante la Dirección General de Asistencia Médica Universitaria, surge que ninguna de las entidades preexistentes posee afiliados cotizantes en el período semestral requerido.

Que la peticionante ha acreditado una representación constante en cada uno de los meses requeridos equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) promedio respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo la exigencia del artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, superior al diez por ciento (10%) exigido con relación a la afiliación que detentan las preexistentes.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente la petición de autos.

Que el ámbito pretendido se encuentra bajo la órbita del Sector Público por lo que corresponde excluir a la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.YC.), cuyo ámbito refiere al Sector Privado.

Que conforme lo previsto por la Resolución Nº 255 de fecha 22 de octubre de 2003 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no se produce desplazamiento alguno respecto del reconocimiento de la Personería Gremial de las entidades preexistentes en el ámbito del Sector Público.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Amplíase la Personería Gremial de la ASOCIACION DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN con domicilio en la calle Laprida Nº 1112,

Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Asistencia Médica Social Universitaria o cualquier otra denominación que adquiera dicha Obra Social Universitaria; con zona de actuación en la Provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 2º

Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1206/2009

Apruébase el texto del Estatuto Social del Sindicato Obreros Colocadores de Azulejos,

Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros.

Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.413/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390;

Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,

LUSTRADORES Y PORCELANEROS solicita la aprobación de la modificación de su estatuto social y adecuación de su Personería Gremial.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 653 de fecha 8 de octubre de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº 547.

Que por Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES Nos 6068, 11.480, 11.610, 11.550 y 11.551 se crearon una serie de Municipios que se encuentran dentro del radio especificado en la Resolución Nº 653/62 conforme constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto.

Que la entidad solicita se adecue la personería gremial incorporando a los partidos ya existentes en su zona de actuación a los nuevos partidos creados.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se aconseja aprobar la modificación estatutaria de la entidad y adecuar el texto del actual agrupamiento incluyendo dentro de la zona de actuación de la entidad con carácter de Personería Gremial a los siguientes Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: Escobar, Presidente Perón,

Hurlingham, Ituzaingó, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dado que la incorporación de un nuevo artículo genera corrimiento en la numeración del articulado, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO OBREROS COLOCADORESDEAZULEJOS,MOSAICOS,GRANITEROS,LUSTRADORESYPORCELANEROS obrante a fojas 26/98 del Expediente Nº 1.308.413/08, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88.

ARTICULO 2º

Adécuese el ámbito de representación territorial de la personería gremial de la entidad incluyendo dentro de la zona de actuación a los siguientes Municipios de la Provincia de BUENOS AIRES:

Escobar, Presidente Perón, Hurlingham, Ituzaingó, Ezeiza, San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones SindicalesdelMINISTERIODETRABAJO,EMPLEOYSEGURIDADSOCIAL,bajoapercibimientodenodar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr...

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