Resolución 905/2009

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2009

La Comunicación Semanal de Salidas de Alcohol Etílico Anhidro aprobada precedentemente, será transmitida por el declarante hasta las VEINTICUATRO (24) horas del primer día hábil posterior a la semana en que se produce la salida, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos homologado por este Organismo.

  1. Mensualmente, para registrar los Movimientos de Alcoholes, transmitirá hasta el día 10 del mes siguiente al que se declara, el Libro Oficial de Hojas Móviles, utilizando para ello el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, conforme a la metodología establecida al efecto por el INV, constituyendo sus hojas, la Declaración Jurada establecida por la reglamentación vigente.

  1. -- Incorpórase a la Tabla Numérica y Alfabética de Movimientos de Productos Alcohólicos aprobada por Resolución Nº C. 19 de fecha 30 de julio de 2008, los siguientes códigos de movimientos:

    CODIGO DENOMINACION 294 EGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO 295 INGRESO DE ALCOHOL ETILICO ANHIDRO DE OTRA ANHIDRADORA Estos códigos serán de uso exclusivo de las Anhidradoras y exclusivamente para el Alcohol Etílico Anhidro (Código 917).

  2. -- Incorpórase a la Tabla de Códigos de Capacidad Según Tipo de Envases aprobada por el acto administrativo citado en el punto precedente, el Código ET, Equipo Tanque (Camión y Acoplado Tanque).

  3. -- El incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones dispuestas en el Artículo 30 de la citada ley.

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -- Guillermo D. García.

    ANEXO A LA RESOLUCION Nº C37/09 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C. 36/2009

    Establécese la graduación alcohólica de los vinos destinados a la exportación previo a ser edulcorados.

    Mendoza, 30/11/2009

    VISTO el Expediente Nº S93:0003918/2009, las Resoluciones Nros. C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, C. 3 del 15 de febrero de 2001, y CONSIDERANDO:

    Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998 establece para la habilitación de los análisis de libre circulación de los vinos, un contenido mínimo alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v).

    Que asimismo dicha norma determina que, cuando se trate de vinos edulcorados, el grado final del producto deberá responder al corte teórico de sus componentes y por ninguna circunstancia el alcohol real podrá ser inferior al mínimo establecido.

    Que mediante la Resolución Nº C. 3 de fecha 15 de febrero de 2001, se aprobó el régimen de edulcoración para los productos vínicos.

    Que algunos países, con la finalidad de modificar en la población los hábitos de consumo, fomentan la elaboración de productos con bajo tenor alcohólico y una cantidad considerable de azúcar.

    Que existen empresas interesadas en satisfacer esa demanda, por lo que resulta procedente instrumentar un régimen especial de edulcoración para ese tipo de productos.

    Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

    Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

    EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

    1. -- Los vinos destinados para la exportación previo a ser edulcorados, podrán tener cualquier graduación alcohólica, pero nunca inferior al Grado Alcohólico de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (11,50% v/v) establecido para la habilitación de los Análisis de Libre Circulación implementado por la Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998.

      Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD VEGETAL Resolución 905/2009

      Erradicación de la plaga Picudo del Algodonero. Reordenamiento y armonización de la normativa aplicable.

      Bs. As., 30/11/2009

      VISTO el Expediente Nº S01:0046960/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 25.369, las Resoluciones Nros. 219 del 27 de marzo de 2002, 679 del 12 de agosto de 2002, 224 del 5 de abril de 2005, modificada por su similar 766 del 25 de noviembre de 2005, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 95 del 4 de junio de 1993 y 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Disposiciones Nros. 14 del 23 de agosto de 2006, 2 del 2 de mayo de 2008 y 4 del 19 de septiembre de 2008, todas de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, y CONSIDERANDO:

      Que la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, declara al Picudo Algodonero plaga de la agricultura.

      Que la Resolución Nº 213 del 5 de octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL aprueba el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) el cual se encuentra en ejecución.

      Que la Ley Nº 25.369 declara la Emergencia Sanitaria Nacional para la lucha contra la plaga del Picudo del Algodonero.

      Que la Resolución Nº 219 del 27 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el Manual de Control de Focos del Picudo del Algodonero.

      Que la Resolución Nº 679 del 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el Manual de Procedimientos para la Instalación, Control y Mantenimiento de la Red de Monitoreo de Trampas para el Picudo del Algodonero, estableciendo los procedimientos para las situaciones de capturas y control de focos del mismo.

      Que la Resolución Nº 224 del 5 de abril de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la instalación de Barreras Fitosanitarias en puntos geográficos estratégicos de las Provincias del CHACO, de CORRIENTES y de FORMOSA.

      Que la Resolución Nº 766 del 25 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, modificatoria de su similar Nº 224 del 5 de abril de 2005, declara zona roja infestada con Picudo del Algodonero a los Departamentos 1º de Mayo, Bermejo, Libertad, General Donovan, Libertador General San Martín, Sargento Cabral, San Fernando, Presidencia de la Plaza y 25 de Mayo de la Provincia del CHACO; a los Departamentos San Cosme, San Luis del Palmar,

      General Paz, San Miguel, Capital, Empedrado, Burucuyá, Saladas, Berón de Astrada,

      Ituzaingó, Concepción e Itatí de la Provincia de CORRIENTES, a los Departamentos Pilcomayo, Pilagás, Laishi, Pirané y Formosa de la Provincia de FORMOSA; y a los Departamentos Leandro N. Alem, San Javier, Capital, Apóstoles, Concepción y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR