Resolución 905/2009

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2009
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.273.793/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.793/08

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 904/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 791/09.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.273.793/08

En la Nº 31.742 31

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el Anexo 1 del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo 31 de mayo de 2009, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el Anexo 1.

CUARTA: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente se incorporarán automáticamente a los salarios básicos de convenio en el mes de septiembre 2009 y diciembre 2009 conforme surge del Anexo 1 del presente.

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