Resolución 344/2009

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 951 de fecha 7 de noviembre de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 469.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, obrante a fojas 33/43 del Expediente Nº 1.330.397/09 respecto al artículo 2º. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 781 de fecha 27 de setiembre de 1990 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificado parcialmente por Resolución Nº 1554 de fecha 9 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3º

Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 1098/2009

Otórgase personería gremial al Centro de Empleados de Comercio de Río Grande.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.008.587/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551 y sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que mediante, el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE, con domicilio en calle Moyano 750, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 540 de fecha 27 de abril de 1994 la mencionada asociación obtuvo su Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1794.

Que la entidad adecuó la fecha de petición de personería gremial al 6 de abril de 2009.

Que la requirente circunscribió el pedido de personería gremial a los trabajadores que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia, para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, con zona de actuación en la Ciudad de Río Grande y en las siguientes zonas aledañas: Tolhuin, Yehuin, San Sebastián y Cullen, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley Nº 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal de la actividad mercantil a la que circunscribiera su...

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