Resolución 1207/2009

Fecha de publicación17 Noviembre 2009
Fecha de disposición17 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31782

Que finalmente, respecto de la posibilidad de indemnizar los perjuicios que cause la revocación de la medida, tal como lo expresa el Artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Aministrativos Nº 19.549, cabe destacar que la Resolución ORSNA Nº 50/03 nunca se aplicó, por lo que no generó ningún derecho subjetivo, y no afectó la esfera de los administrados.

Que el inciso 6º del Artículo 17 del Decreto Nº 375/97 debe ser reinterpretado, de manera tal que no lesione los principios consagrados en el marco normativo vigente.

Que la tarea del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) consistiría en que una vez 'Fijadas las Superficies Limitadoras de Obstáculos por la Autoridad Aeronáutica, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), dentro del predio aeroportuario en áreas bajo responsabilidad de los Explotadores de los aeropuertos, tendrá como responsabilidad controlar que los nuevos proyectos o readecuaciones de las instalaciones existentes se adecuen a la normativa vigente, siendo la Autoridad Aeronáutica, quien otorga en definitiva el conforme técnico operativo'.

Que conteste a dicha interpretación, la Autoridad Aeronáutica conserva la responsabilidad de la fijación de las superficies limitadoras de obstáculos, manteniéndose el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ajeno a dicha función y cumplimentando lo por ella dispuesto en los lugares bajo responsabilidad de los explotadores de los aeropuertos.

Que cabe señalar que por Decreto Nº 1770/07 se aprobó el 'Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nº 239/07 y Nº 1770/07.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 239/07 el Organismo Regulador en ejecución de su deber de colaboración a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra realizando un proceso de revisión integral de la normativa vigente en la materia.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 29 de octubre de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a emitir el correspondiente acto administrativo.

Por ello EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Derogar la Resolución ORSNA Nº 50/03.

Art. 2º

El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tendrá como responsabilidad en el predio aeroportuario, en áreas bajo responsabilidad de los Explotadores de los Aeropuertos, controlar que los nuevos proyectos o readecuaciones de las instalaciones existentes cumplan la normativa vigente con relación a las Superficies Limitadoras de Obstáculos, siendo la Autoridad Aeronáutica quien otorga en forma definitiva el conforme técnico operativo como la fijación de las mismas.

Art. 3º

Regístrese, Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. -Horacio A. Orefice.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 1207/2009

Créanse diversos Programas en el ámbito de la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación deVulnerabilidad de la Subsecretaría de Protección de Derechos Humanos.

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº 177.046/09 del registro del MINISTERIO JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y lo establecido en el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio.

Que conforme a la misma, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo asistir al Secretario en la coordinación de los planes y programas vinculados a la temática de la protección de los derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.

Que asimismo, conforme al citado Decreto Nº 1755/08 la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, debe planificar y coordinar acciones especificas de atención y defensa de los derechos humanos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, tendiendo cuando fuera conveniente a la aplicación del principio de la discriminación favorable sobre bases temporarias, elaborar, proponer y evaluar políticas públicas, normas y actividades relativas a los derechos humanos en materia de bioética y a la identificación de las personas a través de herramientas genéticas, velar por la aplicación efectiva de las normas nacionales e internacionales que garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, teniendo en cuenta la situación de los grupos vulnerables, comprendidos, entre otros, los indigentes, los niños y adolescentes, los migrantes, las personas con discapacidad y los adultos mayores, coordinar acciones tendientes a fortalecer la participación social en la vigilancia ciudadana del cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva, en particular de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad y prestar asistencia a testigos de violaciones a los derechos humanos.

Que todo ello hace necesaria la creación de programas que se evoquen al trabajo en las distintas temáticas asignadas a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso b), apartados 9 y 22, inciso 19) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL...

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